VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2004-000021


En fecha 28 de septiembre de 2004 se recibió en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 57 de fecha 24 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados María Enma León Montesinos y Pablo Ezequiel Bufanda Agudo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.864 y 39.956, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ALBA ROSA OZUNA A., titular de la cédula de identidad N° 5.465.846, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 31 de enero de 1996, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, suscrito por el ciudadano Eduardo Lapi, en su carácter de Gobernador de dicha Entidad Federal.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Enma León Montesinos, ya identificada, en fecha 20 de mayo de 2004, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2003, dictada por el referido Juzgado Superior.

En fecha 8 de diciembre de 2004, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-N-2004-000461.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.

Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la Inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-N-2004-000461, en fecha 8 de diciembre de 2004, fundamentándose en lo siguiente:

“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el Nº AP42-N-2004-000461, referente al recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Alba Rosa Ozuna Arteaga, contra el acto administrativo s/n de fecha 31 de enero de 1996, dictado por el ciudadano Eduardo Lapi García, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy, en virtud de lo previsto en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber sido la apoderada judicial de la ciudadana recurrente”.

Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.
Es por ello que debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en lo previsto en la causa prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, visto que la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos ostentaba el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alba Rosa Ozuna A., según se evidencia del poder otorgado en fecha 12 de noviembre de 1996, que riela al folio doce (12) del expediente Nº AP42-R-2004-000461. En ese sentido, este Juzgador considera que la funcionaria inhibida tiene un interés directo en el juicio, que la inhabilita para conocer de la causa, en consecuencia, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 8 de diciembre de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria








Exp. Nº AB42-X-2004-000021.
JDRH/26.
Decisión No. 2004-0326.