EXPEDIENTE N° AP42-O-2004-000070
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1571-03-7167 de fecha 3 de septiembre de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió cuaderno separado contentivo de la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por las abogadas María Francia Arana Aponte y María Alejandra Urbáez Pineda, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 93.400 y 90.144, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana NELMAN IVETT SANTELIZ MELÉNDEZ, con cédula de identidad N° 7.422.338, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2002, suscrito por el ciudadano NELSON FARÍAS MORALES, en su condición de Registrador Principal del Estado Lara.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley, de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró inadmisible la presente pretensión de amparo constitucional ejercida.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de noviembre de 2004, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse acerca de la consulta de ley de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró inadmisible la presente pretensión de amparo constitucional, esta Corte considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:
En este sentido el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“(…) Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente (…)”.
Luego de la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ha reiterado jurisprudencialmente el carácter de alzada que tienen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación con los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, tal como lo dejó establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, (caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A.), al precisar que les corresponde conocer “4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunal Contencioso Administrativos Regionales”.
En tal virtud esta Corte se declara competente para conocer de la presente causa tal como lo dejó establecido en sentencia N° 2004-0074 de fecha 29 de octubre de 2004 (caso: José Ramón Valbuena). Así se declara.
II
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró inadmisible el recurso de amparo cautelar, considerando al efecto lo siguiente:
Que “El petitorio del escrito de Recurso de Nulidad y Amparo Constitucional existe identidad, pues ambos recursos se interponen contra Acto Administrativo (sic) de fecha 16 de abril de 2002, arriba mencionado, y dado que las medidas cautelares deben ser homogéneas, pero no idénticas a lo que se pide en la decisión de fondo y habida cuenta, de que este especial amparo tiene características cautelares”.
Indicó que “(…) es de observar que la pretensión de la recurrente al solicitar por la vía de amparo es la declaratoria de nulidad y como consecuencia de ello su reincorporación al cargo y el pago de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado por efectos de la suspensión del pago de sueldos, bonos y demás prerrogativas dejadas de percibir, no constituyen una evidente situación irreparable que no sea posible en la definitiva”.
En razón de lo anterior el referido Juzgado declaró “(…) Inadmisible el recurso de amparo interpuesto en forma subsidiaria al Recurso de Nulidad, en virtud de su identidad con el petitorio del fondo por no ser situación (sic) de difícil reparación por la definitiva, de conformidad con lo previsto el la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la consulta de ley de la decisión de fecha 3 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo cautelar interpuesta por las abogadas María Francia Arana Aponte y María Alejandra Urbáez Pineda, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana Nelman Ivett Santeliz Meléndez, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2002, suscrito por el ciudadano Nelson Farias Morales, en su condición de Registrador Principal del Estado Lara.
Ahora bien, se constata que la decisión objeto de la presente consulta de ley fue dictada el día 3 de octubre de 2002, de la cual puede inferirse que han transcurrido más de dos (2) años desde que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declarara inadmisible la pretensión de amparo cautelar.
Ante la situación planteada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima indispensable para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la presente consulta de ley, conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad que fuere ejercido conjuntamente con la pretensión de amparo cautelar, esta última declarada inadmisible, mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En virtud de lo anterior, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, resulta necesario ordenar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de diez (10) días hábiles más cuatro (4) días que corresponden al término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Corte información acerca del estado en que se encuentra la causa principal. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la presente consulta de ley.
2.- ORDENA al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remita a esta Corte, en un lapso de diez (10) días hábiles, más cuatro (4) días que corresponden al término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, información acerca del estado en que se encuentra la causa principal, es decir el recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por las abogadas María Francia Arana Aponte y María Alejandra Urbáez Pineda, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana Nelman Ivett Santeliz Meléndez, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2002, suscrito por el ciudadano Nelson Farías Morales, en su condición de Registrador Principal del Estado Lara, y que cursa ante ese Juzgado en el expediente N° 7167.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/ 18
AP42-O-2004-000070.
Decisión n° 2004-0246
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