REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2004
Años 194° y 145°

En fecha 29 de septiembre de 1987 fue interpuesto recurso de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los abogados Julio Neri Faria y Carlos Nevett Gimon, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 822 y 26.300, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles “BANQUE WORMS, S.A.”, fundada y establecida en la Ciudad de París, República de Francia, y “D.C.S CORPORATION”, domiciliada y constituida bajo las leyes aplicables en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; contra la Resolución N° 042-87 emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en fecha 17 de marzo de 1987, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 006-87 de fecha 20 de enero de 1987, en la cual decidió la terminación de la averiguación administrativa contra la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según asiento marcado con el N° 319 del Tomo 2-C, de fecha 26 de abril de 1948.

Mediante oficio de fecha 1 de octubre de 1987 (Folio 139) se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de Valores, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 4 de noviembre de 1987, se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oficio N° HCNVRNV – 2.195, de fecha 3 de noviembre del mismo año (Folio 189), mediante el cual la Comisión Nacional de Valores envió el original del expediente administrativo.

El Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de noviembre de 1987, admitió el recurso de nulidad (Folio 192), y ordenó realizar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República (folios 194 y 195), las cuales datan del 2 de diciembre de 1987 y fueron recibidas por sus destinatarios el día 21 de diciembre de 1987, como consta en los folios 196 y 197 del presente expediente.

En fecha 11 y 18 de febrero de 1988, la abogada Ana Hoffmann Lange, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.423, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., presentó escrito contentivo de la oposición al recurso de nulidad (folios 205 al 219), en el cual señaló la falta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y solicitó la reposición de la causa.

En fecha 22 de febrero de 1988 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abrió a pruebas la presente causa (folio 231).

Mediante auto del 22 de marzo de 1988 (folios 256 y 257) dicho Juzgado de Sustanciación consideró, que las partes estaban a derecho y que fue válida la notificación hecha al ciudadano Procurador General de la República, desestimando la pretensión de la representación judicial del Hotel Tamanaco, C.A., mediante la cual esgrimió la violación del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para ese momento.

A través de escrito de fecha 24 de marzo de 1988 (folio 267), la representante judicial de la Procuraduría General de la República apeló del auto de fecha 22 de marzo del mismo año, y el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante auto de fecha 14 de abril de 1988 (folio 277), oyó la apelación en un solo efecto y ordenó abrir cuaderno separado para resolver la incidencia.

En fecha 26 de abril de 1988 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó conceder una prórroga de 15 días de despacho, para la consignación del informe de los expertos (folio 280). El 26 de mayo de 1988 fue consignado el respectivo informe.

En fecha 11 de julio de 1988, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasó el presente expediente a esa Corte, por considerar que no existen otras actuaciones que practicar (folio 495).

Mediante Oficio de fecha 19 de julio de 1988, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño y se fijó el 5° día de despacho siguiente, para que comenzara la primera etapa de la relación de la causa (folio 496).

En fecha 21 de julio de 1988, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia de la Magistrada Cecilia Sosa Gómez (folios 23 al 35 del cuaderno de apelación), declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sustituta del Procurador General de la República.

En fecha 10 de agosto de 1988, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes el día 11 de agosto de 1988 (folio 502).

En fecha 29 de septiembre de 1988, concluida la segunda etapa de la relación de la causa, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dijo “vistos” (folio 682).

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 9 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y, en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ. El 12 de noviembre de 2004 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde el 26 de febrero de 1991, fecha en la cual el abogado Julio Neri Faria consignó diligencia solicitando el dictamen del fallo, no existe actuación alguna de la parte accionante que inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir la pérdida de su interés, por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena notificar a los abogados Julio Neri Faria y Carlos Nevett Gimon, suficientemente identificados, así como a la Comisión Nacional de Valores, Hotel Tamanaco y al Banque Works S.A., para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifiesten su interés para que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, en consecuencia, se declarará extinguida la acción. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
JDRH/21
Exp - N° AP42- N-1987-007948
Decisión n° 2004-0385