REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2004
Años 194° y 145°
En fecha 23 de junio de 1992 se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 722 de fecha 8 de junio de 1992, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Allan R. Brewer Carias y Carlos M. Ayala Corao, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.005 y 16.021, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANDALAY C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 28 de octubre de 1968, bajo el N° 6, Tomo 73-A Pro, contra el Decreto N° 23 de fecha 13 de febrero de 1989, emanado de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, actualmente ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se declararon los Teatros Ayacucho y Principal, ubicados en la Zona Central de la ciudad, Monumentos Culturales de Caracas.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de mayo de 1992, por el abogado Rafael A. Álvarez Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Distrito Federal, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 1992, dictada por el referido Juzgado Superior.
En fecha 1° de julio de 1992, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 20 de Julio de 1992, se agregó a los autos el escrito contentivo de la fundamentación de la apelación, consignado por la apoderada judicial del recurrido. En esa misma fecha, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
El 21 de julio de 1992, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación. El 28 de julio de 1992, venció dicho lapso para la contestación de la apelación.
El 29 de julio de 1992 se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. El 5 de agosto de 1992 venció el lapso de los cinco (5) días de despacho para la referida promoción.
El 6 de agosto de 1992, se fijó el décimo día de despacho para que tenga lugar el acto de informes.
El día 23 de septiembre de 1992, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que ninguna de las partes presentó su respectivo escrito. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 19 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto por medio del cual ordenó notificar a las partes para que comparecieran por ante ese Órgano Jurisdiccional, a los fines de que manifestaran su interés en que la presente causa fuese sentenciada.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres Jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y, en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ. El 12 de noviembre de 2004 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Advierte este Órgano Jurisdiccional que el presente caso versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Mandalay C.A, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró, en sentencia de fecha 5 de marzo de 1992, con lugar el recurso de nulidad incoado por la referida sociedad mercantil, en contra del Decreto N° 23 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.157, de fecha 13 de febrero de 1989, en la cual la Gobernación del Distrito Federal declaró los Teatros Ayacucho y Principal, ubicados en la zona central de la ciudad, Monumentos Culturales de Caracas.
Dicho Juzgado Superior precisó que “(…) el decreto impugnado evidentemente somete la propiedad de un particular a limitaciones y restricciones sin base legal actuando sin competencia para ello y por vía de consecuencia lesionando el derecho de propiedad consagrado en los artículos 545 y 547 del Código Civil que consagra el derecho de propiedad y por ende el artículo 99 de la Constitución Nacional que aunado al artículo 46 eiusdem el decreto impugnado al atentar contra el derecho de propiedad es nulo y así se decide (…)”.
En consecuencia, la parte accionada apeló contra la sentencia emanada del referido Juzgado de fecha 5 de marzo de 1992, el cual esgrimió que el Decreto impugnado no refuta las explicaciones utilizadas por el recurrente y sus intereses individuales, por el contrario, se compromete “(…) a la conservación de la fachada de la edificación en referencia y su estructura arquitectónica original lo que se está es atribuyéndole significación especial y positiva al derecho impugnado(…)”
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 23 de septiembre de 1992, no existe actuación alguna de la parte apelante que inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la presente causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir la perdida de su interés.
Ahora bien, en auto de fecha 19 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la notificación de la sociedad mercantil Mandalay C.A y de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los fines de que manifestaran su interés en que se dictara las decisiones correspondientes.
Este Órgano Jurisdiccional advierte que solo la sociedad mercantil recurrente fue notificada mediante boleta de fecha 9 de enero de 2003, tal como consta en los folios 147 y 148 del expediente judicial. Visto que la parte apelante no fue notificada del auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y que ha transcurrido casi dos (2) años desde que se le notificó a la sociedad mercantil recurrente, para que manifestara su interés en la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la sociedad mercantil Mandalay C.A y a la Alcaldía Metropolitana de Caracas del auto de fecha 19 de diciembre de 2002 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que manifieste su interés en la presente causa.
A manera de colofón, esta Corte observa que el motivo de esta causa fue el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil Mandalay C.A contra el Decreto N° 23 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.157 de fecha 13 de febrero de 1989, emanado de la extinta Gobernación del Distrito Federal, en la cual se declaran los Teatros Ayacucho y Principal, ubicados en la zona central de la ciudad, Monumentos Culturales de Caracas. Este Decreto fue declarado nulo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia de fecha 5 de marzo de 1992, objeto de la presente causa.
En vista de que pudiera estar involucrado el interés del Estado, por tratarse del Patrimonio Cultural, esta Corte ordena notificar del presente auto al Instituto de Patrimonio Cultural, creado de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.665, Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 1993, con domicilio en la Av. Principal de Caño Amarillo, Villa Santa Inés, El Calvario, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 8 de la referida Ley, que advierten sobre la defensa del Patrimonio Cultural de la República Bolivariana de Venezuela y los objetivos del Instituto de Patrimonio Cultural. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
La Secretaria
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
JDRH/26
AP42-R-1992-013288
Decisión n° 2004-0387