REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

CARACAS, PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 929-03 de fecha 3 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ARAMINTA REYES MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.452.021, asistida por el abogado Ricardo Rafael Méndez Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.651, contra los ciudadanos CARMEN MORENO MARÍN, RICHARD PÉREZ SIERRA y RHAIZA CARVAJAL, en sus condiciones de REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, JEFE DE LOS SERVICIOS ADJUNTO AL REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA y JEFE DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL (E), del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, respectivamente, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la vida, a la defensa, al debido proceso, a petición, a la oportuna y adecuada respuesta, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al salario y a ser informada, consagrados en los artículos 24, 25, 43, 49, 83, 86, 87, 89, 91 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación ejercida por la parte accionante contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2003, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo constitucional.

En fecha 19 de octubre de 2004, se dio cuenta a la referida Corte y previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

En fecha 27 de agosto de 2003, la parte actora interpuso escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional.

En fecha 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional ejercido.

En fecha 29 de septiembre de 2003, la accionante, apeló de la decisión antes referida.

En fecha 3 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó dicha apelación en un solo efecto, y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

II
Ello así, debe hacerse mención al hecho de que el expediente contentivo de la presente causa fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 929-03 de fecha 3 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que se emitiera pronunciamiento con respecto a la apelación formulada.

No obstante ello, no debe este Órgano Jurisdiccional dejar pasar por desapercibido el hecho de que se constituyó como un hecho notorio la circunstancia de que la mencionada Corte no fue accesible temporalmente para los justiciables, encontrándose paralizadas todas las actuaciones procesales que cursaban ante dicho Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, y siendo que ha transcurrido con creces un tiempo suficiente, susceptible de retrasar el pronunciamiento de Alzada con respecto a la apelación de la sentencia emitida por el Tribunal a quo, es posible que pudiera haberse ejecutado el amparo constitucional, y en consecuencia, reincorporado “(…) a la actora al cargo que desempeñaba de Abogado Revisor respetándole su situación de reposo médico (…)”, tal como así lo acordó el Juzgado que conoció en primera instancia.

Es por ello, que esta Corte estima indispensable, que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, es necesario conocer si la ciudadana Araminta Reyes Manzanilla, antes identificada, actualmente está prestando servicio efectivo, en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda.

Lo expuesto tiene su fundamento en el hecho de que se están ventilando a través de la presente acción derechos de orden constitucional, tales son: los derechos a la vida, a la defensa, al debido proceso, a petición, a la oportuna y adecuada respuesta, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al salario y a ser informada, consagrados en los artículos 24, 25, 43, 49, 83, 86, 87, 89, 91 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo anterior, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de que en el lapso de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Corte información relacionada con la prestación de los servicios de la ciudadana Araminta Reyes Manzanilla, antes identificada, en ese Organismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ





BJTD/h
Exp. Nº AP42-O-2004-000013
Decisión No. 2004-0234