REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

CARACAS, DOS (2) DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°

En fecha 12 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 417 de fecha 30 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió copia certificada del cuaderno separado en el cual se tramitó la medida cautelar innominada ejercida en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano HUBEL RAMÓN CABELLO URPIN, titular de la cédula de identidad N° 9.865.652, asistido por las abogadas Ana Yilka Ruíz Torrealba y Carolina Landaeta Torrealba, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 88.335 y 41.066, respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Aura Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.285, en su carácter de representante judicial del Estado Monagas, contra el fallo de fecha 23 de abril del 2003, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada acordada por el prenombrado Tribunal en fecha 20 de febrero de 2003 y en consecuencia, se ratificó la medida de reincorporación inmediata al ciudadano Hubel Ramón Cabello Urpin al puesto de trabajo que venía desempeñando en la referida Contraloría.

En fecha 17 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; asimismo, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran los alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, todo ello de conformidad con el artículo 169 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis al presente caso.

En fecha 18 de septiembre de 2003, se fundamentó la apelación interpuesta contra la decisión del a quo.

En fecha 25 de septiembre de 2003, vencido como se encontraba el lapso a que se refería el auto dictado por dicha Corte el día 17 del mismo mes y año, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz.

En fecha 6 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la abogada Gardelys Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.420, en su carácter de representante judicial de la Contraloría General del Estado Monagas diligencia solicitando el abocamiento de la presente causa, así como también en vista de que el presente expediente contiene la medida cautelar innominada decretada con motivo del juicio que por nulidad de acto administrativo introdujo el ciudadano Hubel Cabello en contra de la Contraloría General del Estado Monagas y que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto las medidas cautelares son decretadas a los fines de asegurar las resultas del juicio solicitó se designase un mismo Ponente para dictar la correspondiente decisión, con la finalidad de que cuente con el conocimiento pleno del juicio principal así como de la medida decretada y de esta forma se eviten sentencias contradictorias.

En fecha 23 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha se reasignó, previa la distribución de la causa, la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe esta Corte señalar lo siguiente:

I

En fecha 20 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, admitió la querella ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la parte querellante contra la Contraloría General del Estado Monagas.

En esta misma fecha, el referido Juzgado acordó “(…) la reincorporación inmediata del ciudadano HUBEL RAMÓN CABELLO URPIN, al puesto de trabajo que venía desempeñando en la Contraloría General del Estado Monagas con el pago de su sueldo mientras dure el presente recurso. En consecuencia, SE SUSPENDEN los efectos de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 71 y 20, mediante las cuales se aplica la medida de reducción de personal y su retiro de la Administración”. (Mayúscula y negrillas del Tribunal a quo ).

Ello así, en fecha 27 de marzo de 2003, la abogada Aura Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.285, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Monagas, ejerció oposición a la referida medida cautelar innominada acordada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

Ahora bien, en fecha 23 de abril de 2003, el referido Juzgado declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada acordada y, “(…) ratificó la medida de reincorporación inmediata al ciudadano Hubel Ramón Cabello al puesto de trabajo que venía desempeñando en la Contraloría General del Estado Monagas (Auditor II en la Dirección de Control de la Administración Descentralizada) con el pago de su sueldo, hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio principal, ratificándose la suspensión de los efectos del acto administrativo de desincorporación de la Administración”.

El 28 de abril de 2003, la representación judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, apeló de la anterior decisión. Siendo ello así, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, oyó dicha apelación en un solo efecto, y en consecuencia ordenó la remisión del cuaderno de medidas, así como del libelo de demanda y los recaudos del expediente principal a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II

Realizado el estudio del expediente, observa esta Corte que a los fines de decidir en relación a la presente apelación, se hace necesario analizar el escrito libelar presentado por la parte querellante ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de precisar los términos en que fuera planteado tanto el presente recurso como la correspondiente solicitud de medida cautelar innominada, que fuera acordada.

Sin embargo, del análisis del cuaderno separado de medidas que fuera recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de septiembre de 2003, se observa que en él no se encuentra la copia certificada del referido escrito, lo cual imposibilita a este Órgano Jurisdiccional realizar el estudio correspondiente del presente caso a los fines de decidir en torno a la presente apelación.

Asimismo, de la lectura de la decisión mediante la cual el mencionado Juzgado declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada, se desprende que la querella fue incoada por el ciudadano Hubel Ramón Cabello, asistido por las abogadas Ana Yilka Ruiz Torrealba y Carolina Landaeta Torrealba contra “(…) los actos administrativos contenidos en las resoluciones N° 71 y 20 mediante las cuales se aplica la medida de reducción de personal del recurrente y su retiro de la administración”.

Ahora bien, del análisis del presente cuaderno separado de medidas se evidencia que en éste únicamente cursa a los folios 36 y 37, la Resolución N° 34, de fecha 28 de febrero de 2001, suscrita por el ciudadano Nelson A. Moreno Gutiérrez, actuando con el carácter de Contralor General del Estado Monagas, mediante la cual “Se declara en proceso de reorganización administrativa a la Contraloría General del Estado Monagas”. Sin embargo, no fueron añadidas al presente cuaderno separado los mencionados actos administrativos, mediante los cuales –se desprende de la referida decisión- “(…) se aplica la medida de reducción de personal al recurrente y su retiro de la Administración”; todo lo cual hace imposible a esta Corte realizar el estudio correspondiente, a los fines de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta por la representación judicial del Organismo querellado.

Por las razones antes expuestas, esta Corte ordena oficiar al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de que remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, los siguientes documentos:

- Copia certificada del escrito contentivo de la querella ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Hubel Ramón Cabello Urpin, asistido por las abogadas Ana Yilka Ruíz Torrealba y Carolina Landaeta Torrealba, antes identificados, contra la Contraloría General del Estado Monagas.

- Copia certificada de los actos administrativos impugnados, esto es, “(…) de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 71 y 20 (dictadas por la Contraloría General del Estado Monagas), mediante las cuales aplica la medida de reducción de personal del recurrente y su retiro de la Administración”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente





La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ







BJTD/ h
Exp. Nº AP42-N-2003-003846
Decisión n° 2004-0250