Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N -2004-000257


En fecha 22 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1420 de fecha 18 de septiembre 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.345 y 92.895 en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ CASTILLO, ALEXI JOSÉ LANDAETA YANEZ, MARÍA XIOMARA GIL OTAIZA, ELIGIO JOSÉ SALAS PERALTA, MARLENE JOSEFINA GARCÍA DUGARTE, SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH RODRIGUEZ, LAURA ROSA CUEVAS QUINTERO, RUTH MARLENE BLANCO Y BLANCA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.617, 4.334.862, 8.004.161, 4.059.960, 7.725.635, 10.104.890, 10.719.923, 4.530.705 y 8.046.577, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS G. MELÉNDEZ DUGARTE en su carácter de COORDINADOR-PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE EJIDO (IUTE), en virtud “(…) de las actuaciones administrativas llevadas a cabo (…) con el Concurso de Oposición que se inició y que se lleva a cabo en él mismo (…)”.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Fabio Vielma Vielma inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.813, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE), contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 8 de mayo de 2003, el cual declaró “(…) parcialmente con lugar la oposición presentada por la parte demandada (…)”.

En fecha 19 de octubre de 2004, se dio cuenta a la Corte, y previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 20 de octubre de 2004, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO DE ANULACIÓN Y DE LA ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR

En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, los accionantes fundamentaron su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “(…) las ciudadanas BLANCA RIVAS, SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH RODRÍGUEZ Y LAURA ROSA CUEVAS QUINTERO, (…) ellas aspiraban participar en el concurso pero fueron afectadas por las decisiones del Consejo Directivo del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE EJIDO, I.U.T.E., en cuanto a los plazos fijados y los que corresponden según las normas legales, porque observaron el carácter discriminatorio en cuanto a las exigencias para concursar y el incumplimiento en varios aspectos del proceso del concurso, afectándolas en sus DERECHOS A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY (…)”.

Que “Los otros mandantes, fundamentan su actuación en esta acción judicial en su condición de docentes del Instituto, a quienes les corresponde velar por la legalidad en todas las actuaciones administrativas y académicas, y es de su especial interés su participación en los concursos de oposición, medio de ingreso de personal docente en el Instituto (…)”.

Que los presuntos agraviados, ejercieron recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo cautelar, en contra del concurso de oposición para el ingreso como miembro auxiliar y ordinario del personal docente y de investigación y auxiliar ordinario, en cual fue convocado por el ciudadano Carlos G. Meléndez Dugarte en su carácter de Coordinador-Presidente del Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE).

Que las actuaciones realizadas por el mencionado Instituto, violaron derechos constitucionales como el debido proceso, puesto que se llevó a cabo el Concurso de Oposición para el Ingreso como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación y Auxiliar Docente Ordinario, incumpliendo el artículo 10 del Reglamento de Concursos de Oposición para los Institutos y Colegios Universitarios Oficiales, ya que fue publicado el referido concurso sólo una vez en un diario de circulación regional, cuando lo que correspondía era la publicación dos veces, si se trata de un diario regional, con un intervalo de tres días y una sola vez, si se trata de un periódico de circulación nacional.

Que “(…) las inscripciones para el concurso se iniciaron el día 21, jueves, del mes de noviembre del presente año, sin haberse cumplido el requisito de publicación antes referido (…)”.

Que existió una “(…) omisión de la publicación de los miembros que integrarían el jurado para el concurso, en la oportunidad en la que los interesados retiraron el material informativo correspondiente (…)”, esta falta violó igualmente el derecho al debido proceso, puesto que los aspirantes no pudieron informarse de quienes eran los integrantes del jurado, para en caso de ser necesario, realizar cualquier tipo de acción como la recusación o apelación.

Que se incumplió con el numeral 6° del artículo 14 del mencionado Reglamento, ya que el Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E.), “(…) fijó como fecha de inicio de pruebas el día lunes 9 de diciembre de 2002, y señala otras fechas nuevas de inicio para diversas asignaturas, según consta en la publicación del Diario “EL CAMBIO” de fecha 24 de noviembre de 2002, (…) debiéndose haber fijado la fecha de inicio de estas pruebas para el día martes 10 de diciembre del presente año (…)”. (Subrayado de los accionantes).

Que se incumplió la norma que establece el lugar para la realización de la inscripción ya que “(…) en la única publicación en un Diario regional que se hiciera del llamado al concurso de oposición se señaló el lugar para formalizar la inscripción (…)” el cual era la “(…) ‘Coordinación Académica IUTE’ (…)”, “pero ha ocurrido que en ese lugar, en la Coordinación Académica IUTE, en Ejido, no se realizaron las inscripciones para el Concurso. Y en dos oportunidades se cambió este lugar para las inscripciones.” (Subrayado de los accionantes).

Que se incumplió con la norma que establecía la fecha y lapso para realizar las inscripciones para participar en el concurso de oposición ya que “(…) En la parte de debajo (sic) de esa publicidad se dice: ‘Lapso de la inscripciones: 15 de noviembre de 2002 al 21 de noviembre de 2002, ambos inclusive’ (…)” y posteriormente dicho lapso fue cambiado dos veces.

Que se le violó el derecho a la igualdad ante la ley puesto que en la publicación al concurso de oposición se señaló que “(…) los aspirantes a los concursos de oposición abiertos deberías reunir, TODOS, el requisito de ‘Experiencia en Educación Superior Pública’, y en otros casos se exige Preferiblemente Experiencia en Educación Superior Pública’ (…)”. (Subrayado de los accionantes).

Que “Se discrimina al profesional, es decir no se le permite concursar, al egresado de una Institución Superior Pública, con título obtenido en ella, o con título que le permite el ejercicio de la docencia, o con postgrado en área relacionada con la materia a concurso, o que con alguna de esas credenciales tiene sólo experiencia pedagógica en un instituto de educación media (…)”.

Que “(…) Se discrimina al profesional egresado de una Universidad o Instituto Superior Universitario de carácter privado (…)”, asimismo que había un trato diferente en cuanto a las exigencias a los concursos abiertos en una materia, con respecto a la extensión de Bailadores del I.U.T.E., y la Institución en Ejido.

Que se les violó el derecho a la defensa ya que el Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E.), dictó la decisión referida a las pruebas del concurso, sin que se hubiera agotado el lapso correspondiente para interponer recusaciones, apelaciones e inhibiciones.

Que solicitaron amparo cautelar, con el objeto de suspender el procedimiento de concurso iniciado y se ordene su reposición hasta el momento del inicio del mismo.

Que el Consejo Directivo Universitario Tecnológico de Ejido, I.U.T.E., publicó en el Diario “El Cambio” en fecha 9 de noviembre de 2002, una Fe de Erratas, con la finalidad de pronunciarse sobre el fondo de la convocatoria al concurso, cuando siempre ha sido utilizada esta figura par corregir errores materiales de ortografía.

Que los actos dictados por el Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, I.U.T.E., para la apertura del procedimiento a seguir en el Concurso de Oposición para el Ingreso como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación y Auxiliar Docente Ordinario, son nulos según lo establecido en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos.

Que el referido Consejo Directivo violó los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en el acto administrativo que se publicó en el Diario “El Cambio”, en fecha 7 de noviembre de 2002, no se especificó si es un decreto, una resolución, una ordenanza, una providencia u otro tipo de acto.

Que se violó el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Finalmente solicitaron se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación, y por ende se dejen sin efecto algunos concursos realizados hasta la fecha de interposición del referido recurso.



II
DEL AUTO SOMETIDO A APELACIÓN


En fecha 8 de mayo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declaró parcialmente con lugar el amparo cautelar solicitado por los accionantes en base a los siguientes argumentos:

Que para que proceda la suspensión de efectos del acto es necesario que “(…) a) la medida sea solicitada por el recurrente ‘a instancia de parte’; b) que el acto impugnado sea de efectos particulares; c) que la suspensión de los efectos del acto sea permitida por la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva (periculum in mora específico); d) que no haya coincidencia entre la materia a decidir en el pronunciamiento previo y en la sentencia definitiva y finalmente, como consecuencia del anterior requisito, que el acto sea susceptible de ejecución (…)”.

Que “En el caso de autos se evidencia claramente el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, con miras a prevenirle el daño que se denuncia y salvaguardar los derechos debatidos en el juicio principal”.

Que “(…) se ordena la adecuación de la medida cautelar (sic) en el sentido de ordenarle al Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E) la suspensión de los efectos del llamado a concurso de oposición para el ingreso como miembro ordinario del personal docente y de investigación y auxiliar docente ordinario del instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E)”.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 8 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar la oposición a la medida cautelar interpuesta por la representación judicial del Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E), la cual ordenó que sólo procediera la suspensión de los concursos en los cuales aspiraban participar los accionantes, todo esto en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Omar Enrique Fernández Castillo, Alexi José Landaeta Yanez, María Xiomara Gil Otaiza, Eligio José Salas Peralta, Marlene Josefina García Dugarte, Samira del Valle el Fakih Rodríguez, Laura Rosa Cuevas Quintero, Ruth Marlene Blanco y Blanca Rivas, identificados anteriormente, contra el ciudadano Carlos G. Meléndez Dugarte en su carácter de Coordinador-Presidente del Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E), en virtud “(…) de las actuaciones administrativas llevadas a cabo (…) con el Concurso de Oposición que se inició y que se lleva a cabo en él mismo (…)”.

Asimismo, observa esta Alzada que el a quo en fecha 17 de marzo de 2003, acordó el amparo cautelar solicitado por los presuntos agraviados, en virtud de que a su criterio se cumplían los requisitos necesarios para otorgar tal cautela, como lo eran que se tratase de un acto de efectos particulares, que la medida sea solicitada por el recurrente, que la suspensión de los efectos del acto sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva (periculum in mora específico), y finalmente, que no haya coincidencia entre la materia a decidir en el pronunciamiento previo y en la sentencia definitiva, así como que el acto sea susceptible de ejecución.

Sin embargo, cabe destacar que la suspensión de los efectos declarada por el a quo, había sido extensiva para todos los concursos que se habían llevado a cabo en dicho Instituto, por lo que tal decisión fue delimitada en la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 8 de mayo de 2003, la cual corre inserta al expediente en los folios del 264 al 266, con motivo de la oposición presentada por la parte apelante, mediante la cual se restringieron los efectos del amparo cautelar acordado, a sólo los concursos en los cuales aspiraban participar los accionantes.

Ahora bien, con respecto a la apelación ejercida por la parte accionada, esta Alzada observa que el a quo suspendió los efectos del concurso de oposición de sólo los presuntos agraviados que habían interpuesto el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo cautelar, quienes aspiraban participar como miembros ordinarios del personal docente y de investigación auxiliar docente ordinario del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E), en virtud de que a su juicio cumplían con todos los requisitos para otorgar tal amparo.

Al respecto esta Corte observa, que la parte accionada al solicitar el amparo cautelar, fundamenta tal pretensión en la violación al derecho al debido proceso, en virtud de que la publicación de la convocatoria a concurso de oposición fue realizada una sola vez en un diario regional, cuando lo correcto eran dos publicaciones con un intervalo de tres (3) días, según lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Concursos de Oposición para los Institutos y Colegios Universitarios Oficiales, asimismo denunció como violado el derecho a la igualdad puesto que, según los accionantes, se discriminó a los profesionales docentes que tenían experiencia en un Instituto de Educación Superior, con respecto a los que tenían experiencia en un Instituto de Educación Media a quienes no se les permitía concursar, por último señalan como violado el derecho a la defensa, ya que el Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E.), dictó la decisión referida a las pruebas del concurso, sin que se hubiera agotado el lapso correspondiente para interponer recusaciones, apelaciones e inhibiciones.

Ahora bien, con relación a la violación al derecho al debido proceso, resulta pertinente citar la sentencia de fecha 1 de febrero de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.P. Barnola y otros) que señaló:
“(…) pudiera resultar igualmente afectado el derecho al debido proceso y con ello el derecho a la defensa, con la indebida actividad del Estado que sea violatoria de las libertades ciudadanas, y que pudiera manifestarse, por ejemplo, en un instrumento normativo (Ley, Decreto-Ley, Ordenanza, Reglamento, etcétera), con el cual se llegue a privar al ciudadano la mínima posibilidad de invocar la protección judicial de sus derechos e intereses, mediante la instauración de un adecuado proceso, atentando así contra los principios fundamentales de libertad y justicia, que yacen en la base de todas las instituciones civiles y políticas de un Estado de Derecho”.

Dicho lo anterior, se observa que en el presente caso fue omitida la segunda publicación del llamado a concurso, que debió llevarse a cabo con el intervalo de tres (3) días, luego de haberse realizado la primera publicación en un diario de circulación regional, para así comenzar a contar los demás lapsos a los efectos de presentar credenciales, recaudos, etc., por lo que estima esta Corte que si se constata la violación del derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Con respecto a los otros derechos que alegan los presuntos agraviados como vulnerados, los cuales corresponden al derecho a la igualdad y a la defensa, esta Alzada a prima facie no puede constatar su violación, lo que no obsta para que en la sentencia definitiva los mismos puedan ser declarados como violados o no.

Por otra parte cabe destacar, que en el otorgamiento de este amparo cautelar, se constató como bien lo señaló el a quo el fumus boni iuris y el periculum in mora, con respecto al primero de ellos, se observa que en el presente caso existe una presunción grave de violación de un derecho fundamental como lo es el derecho al debido proceso, lo cual ya es suficiente para acordar la suspensión de la lesión, mientras dure la tramitación del recurso. Con respecto al segundo requisito esta Alzada observa, que existe peligro de que quede ilusorio el fallo definitivo, ya que de no suspenderse los efectos del acto, podría adelantarse el referido concurso y causar un mayor gravamen tanto a los concursantes como a los accionantes. Así se decide.

Así las cosas, y visto que en el presente caso se observan los requisitos necesarios para acordar el amparo cautelar, tal como lo hiciere el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, esta Corte declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE), y así se decide.



IV
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Fabio Vielma Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.813, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE EJIDO (IUTE), contra el auto de fecha 8 de mayo de 2003, emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, por medio del cual declaró parcialmente con lugar la oposición al amparo cautelar presentada por el mencionado abogado, en el marco del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.345 y 92.895 en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ CASTILLO, ALEXI JOSÉ LANDAETA YANEZ, MARÍA XIOMARA GIL OTAIZA, ELIGIO JOSÉ SALAS PERALTA, MARLENE JOSEFINA GARCÍA DUGARTE, SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH RODRIGUEZ, LAURA ROSA CUEVAS QUINTERO, RUTH MARLENE BLANCO Y BLANCA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.617, 4.334.862, 8.004.161, 4.059.960, 7.725.635, 10.104.890, 10.719.923, 4.530.705 y 8.046.577, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS G. MELÉNDEZ DUGARTE en su carácter de COORDINADOR-PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE EJIDO (IUTE), en virtud “(…) de las actuaciones administrativas llevadas a cabo (…) con el Concurso de Oposición que se inició y que se lleva a cabo en él mismo (…)”. En consecuencia SE CONFIRMA el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS




El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente




La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



BJTD/i
Exp. N° AP42-O-2004-000257
Decisión n° 2004-0383