REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

CARACAS NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°

En fecha 19 de octubre de 2004, la abogada Carmen Gisela Zanella Inojosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.800, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de parte de la SUCESIÓN PABLO INOJOSA SEPÚLVEDA, presentó ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento de la Corte en la presente causa.

En fecha 26 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el presente expediente a la Corte a los fines consiguientes.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los Jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz.

En fecha 4 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte, y previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 5 de noviembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 16 de noviembre de 2004, la abogada Carmen Gisela Zanella Inojosa, antes identificada, presentó escrito mediante el cual solicitó la entrega del dinero correspondiente a la corrección monetaria por concepto de pago por justa indemnización, con motivo de la expropiación del inmueble constituido por un lote de terreno parte de mayor extensión, distinguido con el símbolo catastral N° T-39-08-A, ubicado en una zona denominada Quebrada Seca, en jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Zamora del Estado Miranda, toda vez que –según sus afirmaciones-, en fecha 6 de octubre de 2004 el Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, emitió la orden de pago N° 3065 de fecha 23 de septiembre de 2004, dirigida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por un monto de trescientos cincuenta y nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs.359.884.358,19).

En fecha 16 de noviembre de 2004, la abogada Idania Josefina Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.114, consignó instrumento poder otorgado por la Procuradora General de la República, a los fines de acreditar su representación.

En esa misma fecha, las abogadas Hermila Carola Castillo García y Carmen Gisela Zanella, ratificaron la solicitud de pago por concepto de justa indemnización (corrección monetaria) a favor de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda. Asimismo, solicitaron la elaboración de un cheque a favor de la abogada Hermila Carola Castillo García, por concepto de honorarios profesionales.

En fecha 30 de noviembre de 2004, la abogada Hermila Carola Castillo García, presentó escrito solicitando que sea entregada la totalidad del monto correspondiente a la corrección monetaria por pago de justa indemnización a la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

-I-

Ahora bien, en virtud de la solicitud realizada por la abogada Carmen Gisela Zanella Inojosa, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de parte de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, esta Corte pasa pronunciarse y, al efecto observa:

En primer lugar, debe señalar este Órgano Jurisdiccional que en fecha 22 de junio de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 99-975, cursante a los folios 357 al 367 de la pieza principal del expediente, declaró: “CON LUGAR la solicitud de expropiación formulada por las abogadas Magali Aboud Sol y Carmen Maritza Méndez Torres, procediendo en su carácter de abogadas-adjuntas de la Dirección General Sectorial de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se ORDENA a la República pagar a los integrantes de la SUCESIÓN DE PABLO INOJOSA S., por concepto de justa indemnización por la expropiación del inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar denominado ‘Quebrada Seca’, en el Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, constituido por un lote de mayor extensión, distinguido con el símbolo catastral N° T-39-09-Am (…) 1. La cantidad correspondiente a los intereses del 12% anual sobre el monto de veintiocho millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos bolívares con doce céntimos (Bs.28.393.400,12) calculados desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 2.- La mencionada cantidad de veintiocho millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos bolívares con doce céntimos (Bs.28.393.400,12), una vez efectuada su corrección monetaria, paro (sic) lo cual se ORDENA oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República, a fin de que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena libar (sic), informe a esta Corte los resultados de la aplicación de los índices de precios al consumidor a nivel nacional a la cantidad de (Bs. 28.393.400,12) calculada a partir del día 24 de marzo de 1993, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia”. (Mayúsculas del original).

Posteriormente, en fecha 11 de agosto de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, -en ejecución del fallo de fecha 22 de junio de 1999-, ordenó emitir cheque a favor de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda, por la suma de veinte y ocho millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos bolívares con doce céntimos (Bs.28.393.400,12), por concepto de indemnización en virtud de la expropiación del inmueble antes referido, cantidad ésta que fue entregada en fecha 12 de agosto de 1999, a los ciudadanos Pablo Segundo Inojosa Bravo y Vilma Dorotea Zanella de Galindo, como integrantes y representantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda.

En fecha 2 de noviembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, visto el acuerdo de corrección monetaria ordenado en la sentencia de expropiación, acogió el resultado de la corrección monetaria sobre el monto indemnizatorio por la cantidad de trescientos ochenta y ocho millones doscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs.388.277.758,31), en tal sentido, acordó que la orden de pago se emitiera a favor de los expropiados, debiendo restarse la suma de veintiocho millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos bolívares con doce céntimos (Bs.28.393.400,12), quedando un total de trescientos cincuenta y nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con diez y nueve céntimos (Bs.359.884.358,19).

En virtud de dicho pedimento, esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2004, solicitó a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, información relativa la orden de pago a la cual aduce la referida abogada. En efecto, se observa que mediante memorando de fecha 8 de diciembre de 2004, N° 11-04/015, -cursante a los folios 508, 509 y 510 del expediente-, el Licenciado Armando Martínez, en su carácter de Administrador de la Oficina de Control de Consignaciones, señala que fue debidamente acreditada en la cuenta de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la orden de pago N° 3065 emanada del Ministerio de Infraestructura, Dirección de Finanzas, Unidad de Análisis de Acreencias, por un monto de trescientos cincuenta y nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con diez y nueve céntimos (Bs. 359.884.358,19), por concepto de justa indemnización (corrección monetaria) a la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, con motivo de la expropiación por causa de utilidad pública del inmueble anteriormente referido, por lo que este Órgano Jurisdiccional, debe acordar la entrega de la suma de dinero antes señalada, a favor de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, y así se decide.

-II-

Ahora bien, una vez elaborado el cheque a nombre de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, se autoriza a la ciudadana Secretaria de esta Corte, para hacer entrega del mismo a los ciudadanos: a) Carmen Gisela Zanella apoderada judicial del ciudadano Pablo Segundo Inojosa Bravo, coheredero y apoderado judicial de los siguientes coherederos: Juana Bravo de Inojosa (+), Otilia Inojosa de Zanella (+), Benilde Inojosa de González, Carmen Saba Inojosa de Benose, Josefina Inojosa Bravo, Dominga Inojosa de Rodríguez y Mariano Inojosa Bravo (folio 27), b) Mario Inojosa Bravo tutor de la entredicha Berta Inojosa Bravo, coheredera de Pablo Inojosa Sepúlveda (+) y de Juana Bravo de Inojosa (+) (folio 98) y c) Vilma Zanella Inojosa apoderada judicial de los ciudadanos Ligia Jacinta Zanella de Lorenzo, José Miguel Zanella Inojosa, Yolanda Ignacia Zanella Inojosa, Heriberto Manuel Zanella Ynojosa, Dominga Ismelia Zanella Ynojosa y Nelsi Juan Zanella -coherederos de Otilia Lucía Inojosa de Zanella (+), Juana Bravo de Inojosa (+) y Cruz Daniel Inojosa Bravo (+)- (folio 284), quedando de esta manera integrada la totalidad de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda. Los citados ciudadanos deberán actuar en actos únicos e indivisibles en todo lo relacionado a la gestión del pago decretado en la presente decisión.

Ahora bien, con respecto a la solicitud de expedición de un cheque a favor de la abogada Hermila Carola Castillo García, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) de “todo pago a recibir por la Sucesión”, debe advertirse, que cursa en autos (folios 501 y 502) escrito presentado por la antes mencionada abogada mediante el cual “conviene y acepta” que se expedido un (1) solo cheque a favor de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda a los fines de agilizar el pago, en tal sentido, esta Corte ordena un único pago a favor de la referida Sucesión, y así se decide.

-III-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PROCEDENTE la solicitud de entrega de dinero a favor de la SUCESIÓN PABLO INOJOSA SEPÚLVEDA, correspondiente a la corrección monetaria por concepto de pago por justa indemnización, en virtud de la expropiación del inmueble constituido por un lote de terreno parte de mayor extensión, distinguido con el símbolo catastral N° T-39-08-A, ubicado en una zona denominada Quebrada Seca, en jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Zamora del Estado Miranda.

2.- ORDENA a la Administración de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, expedir el correspondiente cheque a favor de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda por el monto antes aludido y a la Secretaria de esta Corte, la entrega del mismo a los ciudadanos Carmen Gisela Zanella, Mario Inojosa Bravo y Vilma Zanella Inojosa, en su carácter de apoderados y representantes de los integrantes de la Sucesión Pablo Inojosa Sepúlveda, una vez elaborado éste.

3.- Notifíquese a la Unidad de Análisis de Acreencias de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Notifíquese a la abogada Zoraida Frontado de Breto, identificada en autos, en su carácter de defensora judicial de los no presentes y ausentes del presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

BJTD/a
Exp. N° AP42-G-1992-13260
Decisión n° 2004-0280