REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
CARACAS NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
En fecha 28 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HILARIO PADRINO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 7.171.909, asistido por el abogado Carlos Alejandro Padrino Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.053, contra el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, representado por el ciudadano GUILLERMO CALDERA, en su carácter de Juez Provisorio del referido Juzgado.
En fecha 2 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y, previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines que decida acerca de la admisión del presente caso.
En fecha 3 de noviembre de 2004, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte accionante presentó diligencia mediante la cual consigna copias certificadas del presente caso.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe esta Corte señalar lo siguiente:
En el caso bajo estudio, el accionante en su escrito libelar alegó que ejerció acción de amparo constitucional contra el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de que se le lesionó su derecho constitucional, al dejar transcurrir 37 días de despacho para darle entrada a la acción de amparo constitucional ejercida, y que “(…) han transcurrido 46 días de despacho desde el 22 de junio de 2004 hasta el 15 de septiembre de 2004, y hasta la fecha de interponer el presente recurso no hay pronunciamiento por parte del a quo lo cual violenta el Estado de Derecho, al infringir normas de orden público, ya que los lapsos contemplados en la Ley deben cumplirse fatalmente”.
Asimismo, se observa que la parte actora pretende accionar por amparo, -tal y como se desprende del petitorio-, para que se le restituya al cargo que venía ocupando en dicha Institución, se le cancelen los salarios dejados de percibir y se proceda de oficio a la nulidad del acto administrativo P.E.I. 011-2003, de fecha 13 de mayo de 2003, emanado de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).
Ahora bien, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el presunto agraviado esclarezca el escrito libelar presentado, en virtud de la confusión suscitada para el momento de su lectura, toda vez que observa este Órgano Jurisdiccional que en dicho libelo no se desprende con claridad la intención que se persigue con la presente acción de amparo en comparación con el petitum del mismo, en tal sentido, debe precisar el accionante tal indeterminación, pues entiende esta Corte, que la misma configura una inobservancia a los numerales 1 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena realizar la corrección solicitada en los términos expuestos.
Asimismo, advierte esta Corte que en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá declararse inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/c
Exp. N° AP42-O-2004-000402
Decisión n° 2004-0281