REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001496
ASUNTO : IP01-S-2003-001496


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE DINERO

Visto el Escrito presentado por el abogado JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, en su carácter de Defensor del imputado PABLO EMILIO LUNA, mediante el cual solicita se le haga entrega formal de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.460.000), que le fueron incautados al ciudadano PABLO EMILIO LUNA en el momento que fue detenido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones: En fecha 12 de Agosto de 2003, funcionarios adscritos al puesto policial peaje Mauroa, detienen a los ciudadanos OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO, PABLO EMILIO LUNA GONZALEZ y HENGELBERT DE JESUS HUYKE AÑEZ, a quienes les imputa el Delito de Robo Agravado, les incautan en efectivo la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.460.000), Dos teléfonos celulares y un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, en fecha 15 de Agosto de 2003, se efectuó la audiencia de presentación y se les impuso de Medidas Cautelares consistentes en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y la prohibición de comunicarse con las víctimas, establecidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 26 de Febrero de 2004, el Tribunal ordena la entrega del vehículo modelo Corsa y del celular marca Motorota y niega la entrega del dinero; en fecha 04 de Mayo de 2004, la Abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público consignó escrito en el cual solicitaba el Sobreseimiento de la causa con fundamento en el ordinal cuarto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento de los imputados, en fecha 21 de Mayo de 2004, el Tribunal dictó el sobreseimiento de la causa con fundamento a la prenombrada causal, dicha sobreseimiento quedó firme de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la entrega del dinero solicitado al ciudadano PABLO EMILIO LUNA, todo a tenor de lo pautado en el artículo 311 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena que se le entregue al ciudadano PABLO EMILIO LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.376.167 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.460.000), que fue incautado en fecha 12 de Agosto de 2003, según Expediente del Cuerpo de investigaciones N° G-451.369, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público N° 11F4-595-03. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese a la respectiva Fiscalía. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Control


Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde Suárez