REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001036
ASUNTO : IP01-P-2004-000107


AUTO NEGANDO LIBERTAD PORQUE SE PRESENTÓ ACUSACIÓN

Visto el Escrito presentado por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, asignada a los Imputados JOSE LUIS PEREIRA SUAREZ y DIONISIO RAMON PEREIRA SUAREZ, mediante el cual solicita se le conceda la Libertad a sus defendidos, alegando que no consta que la Acusación se presentara en la prorroga de Quince (15) días que acordara el Tribunal, alegando que fue el día 11 de Noviembre de 2004, cuando se otorgó la prorroga y que el lapso para presentar acusación venció el día 26 de Noviembre de 2004, de igual forma la ciudadana Defensora informa que en fecha 08, 09 y 15 de Diciembre de 2004 solicitó la causa en el archivo y de la revisión de la misma no consta la Acusación, y no presentada la Acusación dentro de el lapso que establece el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo solicitado observa lo siguiente: En relación a lo expuesto por la Defensa en relación a que no consta la Acusación en el presente asunto, el Tribunal observa que la Acusación fue presentada en fecha 01 de Diciembre de 2004, a las 4:30 de la tarde, la cual indica en su parte final, que dicha acusación tiene 14 folios, consigna un primera pieza de 302 folios, una segunda de 63 folios y una tercera de 93 folios; es necesario aclarar que la denominada tercera pieza por la Fiscalía son actuaciones relacionada con un recurso que resolvió la Corte de Apelaciones y en la segunda pieza se anexo la Acusación, se fijó la Audiencia Preliminar para el día Doce (12) de Enero de 2005 y las otras actuaciones no se agregaron en la segunda pieza, sino en la primera, por lo que se acuerda el desglose de las misma para ser agregadas en la segunda pieza y corríjase la foliatura a partir del folio 81, de tal manera que en el momento que la ciudadana Defensora solicitaba la causa, se le mostraba el cuaderno separado relacionado con el Recurso y la pieza uno en la cual no estaba agregada la acusación, aclarada tal circunstancia el Tribunal, al revisar la causa y el Sistema JURIS 2000, se percata de que en fecha 21 de Mayo de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita una Orden de Aprehensión Judicial en contra de los ciudadanos PEREIRA SUÁREZ JOSE LUIS, PEREIRA SUÁREZ DIONISIO RAMON y PEREZ LUIS ALBERTO, que posteriormente se determinó que el apellido correcto es PIREZ y no PÉREZ, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por ante este Tribunal Primero de Control, la cual se expide en fecha 25 de Mayo de 2004, en fecha 18 de Abril aprehenden al imputado LUIS ALBERTO PIREZ y en fecha 20 de Junio de 2004, el Tribunal Segundo de Control le Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 16 de Julio de 2004, el Tribunal Segundo de Control le otorgó una prorroga de Quince (15) días mas para presentar un acto conclusivo, en fecha 04 de Agosto de 2004, la Fiscalía segunda del Ministerio Público consignó Acusación en contra de LUIS ALBERTO PIREZ por ante el Tribunal Primero de Control y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 01 de Septiembre de 2004, la cual se difirió para el día 16 de Septiembre de 2004, posteriormente para el día 01 de Octubre de 2004, después para el día 22 de Octubre de 2004, posteriormente para el día 17 de Noviembre de 2004, en fecha 03 de Noviembre de 2004, la Fiscalía solicita la suspensión de la Audiencia, ya que los ciudadanos JOSE LUIS PEREIRA SUAREZ y DIONICIO RAMON PEREIRA SUAREZ, fueron presentado y en fecha 23 de Octubre de 2004 , el Tribunal Tercero de Control le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en fecha 11 de Noviembre de 2004, el Tribunal Tercero de Control otorgó una prorroga de Quince (15) días, por lo que se deduce que los Treinta (30) primeros días que tenía la Fiscalía para presentar un acto conclusivo vencieron en fecha 22 de Noviembre de 2004, sumando a dicha fecha los Quince (15) días otorgados de prorroga, la Fiscalía tenía hasta el día 07 de Diciembre de 2004, para presentar Acusación y la misma se presentó en fecha 01 de Diciembre de 2004, por lo que la presentó dentro del término legal, considerándose improcedente lo solicitado por la Defensa.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Libertad de los Imputados. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Control


Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

El Secretario

Abg. Kris Morris Figueroa