REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de DICIEMBRE de 2004
194º Y 145º
La presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALBENIS URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, residenciado en Haticos II, calle y casa S/N°, DEIVIS ROJAS, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, residenciado en Haticos por arriba, sector El Potente, Barrio Edgar Ramón Uzcategui del Estado Zulia y ALEXIS ROJAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, residenciado en Haticos por abajo, calle Ramón Uzcategui, casa N° 67, del Estado Zulia.
Por cuanto en fecha 09-09-04, mediante decisión N° 1.145-04, se le acordó al fiscal del ministerio público en el acto de la audiencia oral, una prorroga de sesenta (60) días, y por cuanto hasta la presente fecha no se a tenido respuesta alguna por parte del ministerio público se acuerda el cese de todas las medidas decretadas en su contra a los mencionados ciudadanos.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Visto que en fecha 09-09-04, mediante decisión N° 1.145-04, se le acordó al fiscal del ministerio público en el acto de la audiencia oral, una prorroga de sesenta (60) días, y por cuanto hasta la presente fecha no se a tenido respuesta alguna por parte del ministerio público se acuerda el cese de todas las medidas decretadas en su contra a los mencionados ciudadanos; es por lo que se acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad a los ciudadanos ALBENIS URDANETA, DEIVIS ROJAS, y ALEXIS ROJAS, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los mencionados imputados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido a los imputados identificados en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la referida fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1.611-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-531-99
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