REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004 Años 194º y 145º

Asunto: KP01-R-2004-000446
Asunto Principal: KP01-P-2002-01303


PONENTE: Dr. Leonardo Rafael López Aponte
ASUNTO: KP01-R-2004-000446
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001303
RECURRENTE: Fiscal Décima Tercera (E), Samia Abimeni Lesmes.
MOTIVO: APELACION DE AUTO. Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Ahora bien, visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Samia Abimeni Lesmes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Blanca Luisa Santana Verenzuela, que decreto la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en Audiencia de fecha 01 de Octubre de 2004, a favor del ciudadano Antonio Pastor Salcedo.

Cumplido como fue el emplazamiento de la Defensora Pública Penal, Abg. Ana Morillo, quien no dio contestación al Recurso interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.

Recibido en esta Alzada el asunto se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 22 de Noviembre, esta Sala a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, estimó ADMISIBLE el RECURSO DE APELACION propuesto, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Recurso de Apelación de auto, fue interpuesto dentro del lapso legal, según se observó del cómputo realizado por secretaría.

Cumplidos como estaban los presupuestos de Admisibilidad, esta Superioridad se acogió al lapso establecido en el primer aparte de la citada norma legal, para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar en cuanto a la procedencia de la cuestión planteada y a tal efecto observa:

FUNDAMENTACION Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO


La recurrente alega en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:

“ …en la referida audiencia, esta representación fiscal solicito se ordenara lo conducente a los fines de verificar la ubicación de un taller de latonería y pintura, que según el dicho del propio penado estaba bajo su responsabilidad, además indicó que era necesario que constara en autos el informe psicosocial al cual hace referencia el artículo 494, del C.O.P.P., a los fines de emitir la opinión fiscal, solicitando además, a la juez ad quo se abstuviera de emitir un pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no de la medida de Prelibertad solicitada, hasta tanto constara en autos los requisitos exigido en la ya referida norma.se evidencia que el penado de autos fue efectivamente beneficiario de una mediad (sic) alternativa de pena, a pesar de no encontrarse llenos los extremos exigidos por nuestra ley adjetiva penal, por lo que esta representación fiscal, garante del cumplimiento de la constitución y las leyes, y en nombre del Estado Venezolano considera improcedente el otorgamiento de la referida medida alternativa de cumplimiento de pena (suspensión condicional de la ejecución de la pena), por lo que solicito se revoque la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nro. 2 de esta Circunscripción Judicial en fecha 01-10-2004, y se ordene la inmediata reclusión del penado ANTONIO PASTOR SALCEDO, amplia y suficientemente identificado en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de que cumpla la pena que le fue impuesta en fecha 12-02-2003…”


La Corte para decidir observa:

Revisado el contenido del recurso presentado así como la totalidad de las actas que conforman la presente incidencia, observa este órgano Colegiado que la apelación se concreta a impugnar la decisión del Tribunal de Ejecución No. 2 a cargo de la Abogada Blanca Luisa Santana Verenzuela, que estimo procedente Suspender Condicionalmente la Ejecución de la Condena, a favor del ciudadano Antonio Pastor Salcedo.

Ahora bien, esta Alzada comparte el criterio esgrimido por la Juez a-quo, al considerar que sería un daño mayor ordenar el ingreso del penado de autos, al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental, por una reincidencia pronta a prescribir, en virtud de que en la actualidad el referido penado, se encuentra encargado de un Taller de Latonería, es responsable de una familia y tiene 57 años de edad. Asimismo considera esta alzada, que los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la condena, en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del penado, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social, objetivos estos, que se ven satisfechos con la conducta presentada por el penado.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, estima procedente confirmar la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Profesional Blanca Luisa Santana de Verenzuela, que estimo procedente Suspender Condicionalmente la Ejecución de la Condena al penado Gustavo Antonio Martínez. En consecuencia, el Recurso interpuesto no ha de prosperar por lo que debe ser declarado como en efecto se hace SIN LUGAR. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. Samia Abimeni Lesmes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal No. 2 de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Blanca Luisa Santana Verenzuela, que estimo procedente Suspender Condicionalmente la Ejecución de la Condena al penado Gustavo Antonio Martínez.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Blanca Luisa Santana Verenzuela, que estimo procedente Suspender Condicionalmente la Ejecución de la Condena al penado Gustavo Antonio Martínez.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese. Remítase la presente incidencia al Tribunal de control a los fines sea agregada al asunto principal.

El Juez Titular,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dr. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
(Ponente)

El Secretario,

Abg. Pedro Rafael Chacón



ASUNTO: KP01-R-2004-000446
LLA/ret.-