REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007209

ASUNTO: KP01-R-2003-000341
PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ


Vista el acta de inhibición, de fecha 30 de Noviembre del 2004, suscrita por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:

“...La inhibición de mi persona para conocer sobre el fondo del asunto Nº KP01-R-2003-000341, por cuanto en fecha 08 de junio de 2004, emití opinión al Declarar Con Lugar el presente Recurso de Apelación, tal como consta a los folios setenta al setenta y ocho (70 al 78) del presente Asunto. Por lo que en aras de salvaguardar la transparencia, imparcialidad, igualdad y equidad entre las partes, es por lo que declaro como en efecto lo hago MI INHIBICIÓN, conforme alo que se contrae en el numeral 7 del articulo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su actuación. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la situación planteada por la Jueza inhibida, sobre la posibilidad de ser recusado, al encontrarse esbozada en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que los más conveniente es declarar con lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido, y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que convoque al Suplente Especial que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto al día Primero (01) del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Profesional (s),


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez Albujas

KP01-R-2003-000341
PFG/Nohelia.-