REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000156
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001181

PONENTE: Dr. JOSÉ JULIÁN GARCIA.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado. Jhonny José Jiménez C, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial penal del Estado Lara.

Para decidir esta Alzada observa:

El Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 30 de Noviembre de 2004, expuso lo siguiente:

“... Se Inhibe de Conocer la presente causa …Omisis… que se le sigue a los imputados, ciudadanos, José Luis Figueroa Timaure, José Wladimir Pérez Mendoza, José Héctor Olivares Palacios, Eloy Rancel Pérez, Luis Edmigdio Valera León y Juan Bautista Zabaleta, …Omisis… por cuanto el Dr. Franklin Gutiérrez Abogado en ejercicio, procediendo en su condición de defensor del imputado, Ciudadano Luis Emigdio Valera León, plenamente identificado en autos; en Fecha 18 de Octubre de 2004, a las 02:05 de la tarde, interpuso formalmente escrito de Recusación …omisis… soportando la reacusación en la denuncia infundada, presentada a las 12:45 pm. del mismo día 18 de Octubre de 2004, por ante la Presidencia de circuito Judicial Penal del estado Lara, la cual riela inserta a los folios 320 al 325 del cuaderno de reacusación signado con el numero KJO1-X2004-000122, que fue agregado al presente asunto.
…la corte de apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Lara, con Ponencia de la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, dicto decisión mediante la cual se Declaro Sin Lugar la Recusación interpuesta en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 94 del citado Código Adjetivo, debe seguir conociendo el Juez Recusado; y es así, como en fecha viernes (26) de Noviembre del presente año, siendo las 10:00am; son recibidas por el tribunal que presido…
Ahora bien, quedó plasmado en el contenido de la infundada y temeraria denuncia, así como en el escrito de recusación, que el Dr. Franklin Gutiérrez, utilizo (sic) una serie de términos o vocablos que sistemáticamente prejuzgan sobre la capacidad, profesionalismo e imparcialidad de quien suscribe, tales como “Ignorancia Jurídica”, “Abuso de Poder”, “denegación de Justicia” lo cual evidentemente, afecta subjetivamente el riguroso principio de la imparcialidad que debe tener cualquier ser humano que se encargue de administrar justicia, este es el motivo, por el cual, procedo en este momento a inhibirme de seguir conociendo...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado JHONNY JOSÉ JIMÉNEZ C, en su condición de Juez sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, mediante oficio.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ____ días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular, La Jueza Profesional,


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas


El Secretario,

Abg. Pedro Rafael Chacón



ASUNTO: KJO1- X-2004-000156
JJG/Nohelia