REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000403


PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control del Estado Lara, Extensión Carora a cargo del Dr. José Bonilla Fernández, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus, solicitado en fecha 08 de Octubre del 2004, por las ciudadanas Eva María Colmenárez y Ana Joséfina Colmenárez, asistidas por los abogados Jesús Enrique Bastidas y Leomar Bastidas, con la finalidad de que se les concediera Amparo Constitucional de sus derechos lesionados mediante las constantes Privación Ilegítima de sus libertades y flagrantes amenazas a sus integridades físicas y seguridades personales reiteradamente.

Recibido el asunto en esta Alzada, en fecha 07 de Diciembre de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.



DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por las ciudadanas Eva María Colmenárez y Ana Joséfina Colmenárez, asistidas por los abogados Jesús Enrique Bastidas y Leomar Bastidas, la cual fue declarada Sin Lugar por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:

"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".


Habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Sin Lugar el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narraron las Accionantes en su solicitud cursante a los folios 1 al 5, lo siguiente:

“…Procediendo en este acto en nuestra condición afectados, por la actitud asumida por los Agentes de la Comisaría 70, en el puesto Policial de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros del Estado Lara, que nos mantienen amenazadas frecuentemente y en algunos casos se han materializado sus amenazas y agresiones, reteniéndonos ilegítima e ilegalmente sin expresarnos ninguna causal ni motivo…
El día 21 del mes de Septiembre del 2004 fui privada de mi libertad ilegítimamente, siendo la 1:00 p.m. aproximadamente, en el sector El Tigrito, de la Población de Arenales antes citada por orden del ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA OVIEDO, y ejecutada por los funcionarios Oswaldo Cordero, Lorenzo Alvarez y otro agente de apellido Leal, de la Comisaría 70 con sede en Carora, alegándonos supuestamente haber violado una causión (SIC) policial que nunca hemos suscrito no se ha dado y exigiéndonos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), habiendo detenido solo (SIC) en este acto a una de nosotras (omisis) pero es el caso que en el día de ayer 07 de Octubre de 2004 a las 04:30 p.m. aproximadamente fuimos detenidas y privadas de libertad por los mismos agentes policiales identificados Up-supra, exigiéndonos que nos daría la libertad a cambio de presentarnos nuevamente en el puesto policial donde están destacados…”



DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

En fecha 08 de Octubre del 2004, el Juez Décimo de Control, Abg. José Bonilla Fernández, ordena la apertura de la correspondiente averiguación sumaria y en consecuencia se ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para que informe dentro del plazo de 12 horas los motivos de la privación de libertad de las referidas ciudadanas.

En fecha 11 de Octubre de 2004, es recibido Oficio S/Nº proveniente de la Comisaría Nº 74, de la Zona Policial Nº 07 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde informan que la ciudadana: EVA MARIA COLMENAREZ ALDAZORO; titular de la Cédula de Identidad Nº 17.081.448, no había estado detenida por ese Despacho; pero que la ciudadana ANA JOSEFINA COLMENAREZ ALDAZORO, había sido detenida por ese despacho y puesta a la orden de la prefectura de Torres, por violar caución, ser denunciada por agresión física y verbal en contra de las ciudadanas MARIA EMILIA LOPEZ y NERY JOSEFINA LOPEZ GALLARDO, en fecha 06 de Septiembre de 2004 y por negarse a firmar boleta de citación haciendo caso omiso a la misma, infringiendo así los artículos 93 y 86 del Código de Policía del Estado Lara, al cual anexaron copia certificadas de la caución firmada, denuncia formulada por agresión física y verbal, boletas de citación y acta policial, acta de lectura de derechos y deberes del imputado, oficio de prefectura que sanciona y novedades diarias del libro de la comisaría.

En consecuencia, se infiere que para que proceda el Recurso de Habeas Corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso sub-examine, no se cumple, pues de los autos se desprende que para la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal de Control, las ciudadanas Eva María Colmenárez y Ana Josefina Colmenárez, se encontraban en libertad, aunado al hecho que la primera de ellas no estuvo detenida, según la información aportada por la Comisaría Nº 74 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Cursa a los folios que corren desde el 24 al 26, decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual declara SIN LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por las ciudadanas Eva María Colmenárez y Ana Joséfina Colmenarez, asistidas por los abogados Jesús Enrique Bastidas y Leomar Bastidas.

Esta Alzada, hace mención que en el caso específico de la ciudadana Ana Josefina Colmenarez, al haber estado detenida y luego al momento de interponer el Recurso de Amparo se encontraba en Libertad, lo procedente y ajustado era haber declarado el amparo Inadmisible de conformidad con el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación de la Libertad, por lo que se modifica en relación a la mencionada ciudadana la decisión consultada la cual se declaró SIN LUGAR, por el Tribunal Décimo de Control del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 26 de Noviembre de 2004. Y así se Decide.

Para el caso de la ciudadana Eva María Colmenárez Aldazoro, en virtud que la misma no estuvo nunca privada de la Libertad si procedía en consecuencia declarar SIN LUGAR, la solicitud de Habeas Corpus. Por lo que se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión en relación a la ciudadana en mención. Así se Decide.
DISPOSITIVA

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

1.- PRIMERO: se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control del Estado Lara, extensión Carora a cargo del Abogado José Bonilla Fernández, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, en relación a la ciudadana Eva María Colmenárez Aldazoro.

2.- SEGUNDO: se MODIFICA la decisión consultada en relación a la ciudadana Ana Josefina Colmenárez Aldazoro, que declaró SIN LUGAR el Habeas Corpus y se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Queda así CONFIRMADA y MODIFICADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 14 días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. José Julián García
(Ponente)



La Juez Profesional, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte


El Secretario,

Abg. Pedro Rafael Chacón
ASUNTO N° KP01-O-2004-000403
JJG/Nohelia