REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000159
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000632
PONENTE: Dr. JOSÉ JULIÁN GARCIA.
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogado Astrid Liscano de Raad, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial penal del Estado Lara.
Para decidir se observa:
La Juez Séptima de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10 de Diciembre de 2004, expuso lo siguiente:
“... por un acto propio de mi conciencia y voluntad, procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto por los motivos que ha continuación expongo. Manifiesto que me unen desde hace muchos años lazos de amistad y gran cariño, con la Dra. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, persona que estudió conmigo en la Universidad de los Andes, quien ha frecuentado mi casa en muchas oportunidades, no solamente en la ciudad de Mérida donde estudiamos sino aquí en Barquisimeto, hecho este notorio y conocido no solo (sic) a nivel social sino a nivel profesional dentro del gremio de abogados. Así mismo manifiesto además que mi persona y la Dra. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola en Agosto del año 1990 efectuamos nuestras pasantias (sic) en quinto año de derecho en esta ciudad y mi persona realizo actividades inherentes a la misma, con los profesionales del Derecho José Antonio y Miguel Adolfo Anzola Crespo, (omisis) uno de los imputados en esta causa, considero que lo produnte es que me inhiba de conocer el presente asunto, ya que el Juez a la hora de decidir debe hacerlo de una forma tranquila, y ponderada y el cariño y afecto que me une con la esposa de uno de los imputados en este asunto, me impide conocer la misma, por lo que esta Juzgadora es del criterio que debe conocer otro Juez el presente caso en aras de una transparente, correcta y mejor administración de justicia. La presente inhibición la fundamento conforme al articulo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem...”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado ASTRID LISCANO DE RAAD, en su condición de Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
EL Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García.
(ponente)
El Juez Titular, La Jueza Profesional,
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Secretario,
Abg. Pedro Rafael Chacón
ASUNTO: KJO1- X-2004-000159
JJG/Nohelia
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