REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KL01-X-2004-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000510

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada Rubia Castillo de Vásquez, en su condición de Juez Tercera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir se observa:

El Juez de Ejecución No 3 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 25 de Noviembre de Dos mil Cuatro, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 25-11-03, conocí del presente asunto en virtud de que dicte (sic) Fallo Condenatorio en contra de los penados Alvaro Enrique Flores y Jaime Antonio Yépez, motivo por el cual basado en razones de ética y moral, procedo a INHIBIRME del conocimiento del artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal...”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez Tercera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 7..
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Rubia Castillo de Vásquez, en su condición de Juez Tercera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Ejecución que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular yPresidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular, La Jueza Profesional,

Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas



El Secretario,

Abg. Pedro Rafael Chacón



ASUNTO: KL01-X-2004-000021
JJG/Nohelia.-