REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-O-2004-000408
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Décimo de de Control del Estado Lara, Extensión Carora, a cargo del Abogado José Bonilla Fernández, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana Yasmín Maribel Velásquez, asistida por el Defensor Público penal Abog. José Antonio Rodríguez a favor del ciudadano Álvaro Ramón Barrios; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Yasmín Maribel Velásquez, asistida por el Abogado José Antonio Rodríguez Brito, Defensor Público Penal, a favor del ciudadano Álvaro Ramón Barrios, la cual fue declarada Con lugar por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 145, lo siguiente:
“...es el caso Ciudadano Juez, que el procesado BARRIOS ALVARO RAMÓN, por el delito de HURTO, en el asunto NºC-10-3534-0, se puso a derecho el día 26-06-2002, según acta que cursa en el folio 97 el mismo día se le designo Defensor publico según acta que cursa en el folio 98, y el tribunal le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad quedando bajo régimen de presentación mensual según consta en 99, el cual ha venido cumpliendo regularmente y sin habérsele revocado la misma, y sin ninguna orden judicial el día viernes 26 de noviembre de 2004 a las 6:00pm; fue detenido en el peaje del limite entre los Estados Lara y Zulia, en el punto de control de la Guardia nacional, y puesto a disposición del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminologicas, ubicado en esta cuidad de Carora, quienes hasta la presente fecha no lo han colocado a disposición de la de la Fiscalia ni el Tribunal, manteniéndolo en privación ilegitima de la Libertad, violentando el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Ord.1, puesto que no existe orden judicial para mantenerlo arrestado detenido ni ha sido detenido en forma infranganti, y dado que ha transcurrido mas de 48 horas de su detención, es que solicito de conformidad con el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines que se le restituya en forma inmediata la Libertad y cese la privación ilegitima de libertad ...” (Negrilla y Cursiva del Ponente)
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio ciento veinte ocho (128), solicita al ciudadano Comandante de la Comisaría 70 con sede en la ciudad de Carora de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano ALVARO RAMÓN BARRIOS, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, a cargo del Abogado. José Bonilla Fernández, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado por la Ciudadana Yasmín Maribel Velásquez, representada en ese cato por el Abogado José Antonio Rodríguez Brito, a favor del ciudadano BARRIOS ALVARO RAMON.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 17 días del mes de Diciembre del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular; La Juez Profesional;
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Secretario,
Abg. Pedro Rafael Chacón.
ASUNTO KP01-0-2004-000408
JJG/Nohelia
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