REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004.
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-O-2004-000401
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA.
MOTIVO (S): Inhibición. Dr. LEONARDO RAFAEL LÓPEZ APONTE, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición, de fecha 20 de Diciembre de 2004, mediante la cual, el Dr. LEONARDO RAFAEL LÓPEZ APONTE, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-O-2004-000401 alegando para ello:
“En el día de hoy, quien suscribe la presente Acta, Abogado LEONARDO RAFAEL LOPEZ APONTE, actuando con el carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procedo a dejar constancia por escrito que he advertido en forma sobrevenida, de acuerdo a los Principios generales que debe tener todo Juez y que dimanan del Ordenamiento Jurídico, que debo responsablemente INHIBIRME DE CONOCER la presente causa Nº KP01-O-2004-000401, por cuanto emití pronunciamiento como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, en la causa KP01-R-2004-000364, relacionada con el presente recurso, donde se confirmó la decisión del Tribunal de 1era. Instancia, que decretó medidas innominadas respecto a los bienes del ciudadano Yonny Eduardo Bolívar Jiménez; y por cuanto el presente amparo se refiere en uno de sus particulares a este punto, como parte de la controversia, y embargado por el ánimo de salvaguardar la RESPONSABILIDAD, TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD e IDONEIDAD que debe garantizar el Estado Venezolano por Órgano de nuestro Poder Judicial a todos los ciudadanos de la República, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de conocer la presente Acción de Amparo N° KP01-O-2004-000401…”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. LEONARDO RAFAEL LÓPEZ APONTE, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Asunto N° KP01-O-2004-000401, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez Inhibido, y remítase al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular y Ponente,
El Secretario,
Dr. José Julián García
Abg. Pedro Rafael Chacón
JJG/O-2004-401/armando
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