REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Segundo de Control
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001781
JUEZ: Abg. Perla Rondón
Imputado: Víctor Segundo Hernández Figueroa
Delito: Distribución de Estupefacientes
Defensor: Abg. Jhonny J. Jiménez.
Fiscal: Quinto del Ministerio Público del Estado Lara
Motivo: Extinción de la Acción Penal
Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado Víctor Segundo Hernández Figueroa.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente, observa:
Consta en autos que el ciudadano Víctor Segundo Hernández Figueroa, C.I. N° 14.399.899, domiciliado en el Barrio El Carmen, Carrera 4 entre Calles 4 y 5, casa s/n, en fecha 27 de noviembre de 2001, se le acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado Víctor Segundo Hernández.
Por otra parte consta en autos al acta de fecha 25 de noviembre de 2004, de finalización de la Suspensión Condicional del Proceso bajo un Régimen de Prueba, por un período de tras (03) años con una opinión favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al proceso y en el cual se le acordó la suspensión del proceso, estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora, aplicar la extraactividad establecida en el Artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplicará cuando sea más favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrieron los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso, quien decide hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 7 del reformado Código, la extinción de la acción penal y en consecuencia se sobresee la presente causa de conformidad con el Artículo 40 también del mismo Código. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Víctor Segundo Hernández Figueroa, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de su conservación. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02
El Secretario,
Abg. Perla Rondón
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