REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO 20 DE DICIEMBRE DEL 2004

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017682
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADAS ARMINDA PERDOMO, HEDDI PERDOMO Y
MAYERLIN PERDOMO
FISCAL : DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO LARA

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar de conformidad con lo previsto en el articulo 318 del Código Orgánico, el Sobreseimiento de la causa acordado en audiencia de fecha 15-11-04. y a tal efecto observa:


Consta en autos el escrito suscrito por la Abogada REINA VIDOZA, en su condición de FISCAL Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , en virtud de que los hechos denunciados no están previsto en la norma sustantiva como delito, motivo por el cual no puede haber individualización a personas alguna.






La presente averiguación se inicio en fecha 09 de mayo del 2002,, cuando en el Destacamento 9° de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se recibió la denuncia por parte de la Ciudadana HILDA FLORENCIA RODRÍGUEZ TORRES, cuando manifestó que las Ciudadanas ARMINDA PERDOMO , HEDDÍ PERDOMO Y MAYERLIN PERDOMO, mantienen en constante zozobra a su menor hija de nombre LISMARI RODRÍGUEZ,, quines la agredieron físicamente y verbalmente, que lo la pueden ver, porque vociferan palabras obscenas, le echan agua en la cara cuando la ven en los taxis ya tiene un año en ese problema.

Ahora bien, quien decide, después de oir a las partes y analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que los hechos investigados en la presente causa los mismo no revisten carácter penal, por lo que no puede considerarse delito en consecuencia hay ausencia de tipicidad , por lo que comparte el criterio que tiene la representación fiscal, para solicitar el sobreseimiento de la causa, motivo este por lo que estimo el Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de las referidas Ciudadanas. Asi se decide


DISPOSITIVA


Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena a favor de las Ciudadanas ARMINDA PERDOMO, HEDÍ PERDOMO Y MAYERLIN PERDOMO, Quedando las partes debidamente notificadas. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Registrase, Publíquese. Cúmplase



LA JUEZ DE CONTROL N° 2



ABOGADA PERLA RONDON

LA SECRETARIA