REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-030552

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003552
JUEZ: ABOGADO PERLA RONDÓN
IMPUTADO: GREGORIO ANTONIO PINEDA HIGUERA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABOGADO JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO
MOTIVO:


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano Gregorio Antonio Pineda Higuera, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.584.535, domiciliado en urbanización Prados del Golf, 4ta Etapa, Casa N° 5-4, La Piedad. Cabudare, Estado Lara. Este Tribunal a tal efecto observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un Procedimiento practicado por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada de Búsqueda y Recuperación de Vehículos Sub-Delegación del Estado Lara. Por el Inspector Edgar José Jiménez en compañía del Inspector Pedro Díaz, previamente juramentados entre otras cosas exponen: que siendo el día 13-12-2004, se encontraban desplazándose a bordo de la Unidad P-30-231. Por la avenida Carrera 29, entre Calles 41 y 42 de esta Ciudad, procedieron a verificar vía radiofónica, un vehículo aparcado en dicho lugar, siendo clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Blanco, con la Matricula XWI-811, lo cual dio como resultado, que dicho vehículo se encontraba actualmente solicitado, según causa N° G-679-249 de fecha 02-08-2004, por el delito de Hurto de Vehículo, por la Sub-Delegación de Guarenas Estado Miranda, por lo que se procedió a abordar el propietario de dicho vehículo, quien se identifico como Gregorio Antonio Pineda Higuera; quien manifestó a la Comisaría que dicho vehículo, se lo entrego para que lo vendiera un ciudadano de nombre Lenin Oscar Ramírez; por lo que se procedió a retener dicho vehículo y quedando detenido el referido ciudadano, quien le fueron leído sus derechos Constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalía de guardia.

Por cuanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le solicito al Tribunal se fije la respectiva audiencia Oral, a los fines de ser impuesto de las actuaciones adelantados por el delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del delito y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, para lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano Gregorio Antonio Pineda y la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 16-12-2004, el Tribunal acordó continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 280 Ejusdem. Así como la Medida Cautelar de la prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° presentación periódica cada 15 días por ante la oficina URDD y así se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de Juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la Privación de la misma como su excepción.

D I S P O S I T I V A

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al ciudadano GREGORIO ANTONIO PINEDA HIGUERA, anteriormente identificado de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial penal. Quedando las partes notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.