REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Segundo de Control
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-0018631
JUEZ: Abg. Perla Rondón
Imputado: José Antonio Montes
Delito: Violencia Corporal
Defensor: Abg. Ana Morillo
Fiscal: Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara
Motivo: Sobreseimiento
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la Abg. Reina Victoria Vidoza Lozano, en el que solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa :
La presente causa tiene su inicio con ocasión en fecha 04-07-04, donde recibió la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comunicación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, en la cual hacen referencia a hechos denunciados en ese organismo por el ciudadano José Antonio Montes, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 9.569.766, residenciado en el Barrio José María Vargas, Sector I, Manzana F, N° 15, en la cual entre otras cosas expone que en fecha 31-05-02, la madre de su hijo Emily Carolina Montes Cortez le envió un papel para que llevara a la niña al médico y el día 03-06-02 la llevó al Hospital Rotario de Barquisimeto y la pediatra de apellido Pallota, le manifestó a su esposa que a ella le parecía raro que su hija tuviera esa abertura, por lo que él desea que se envíe a su hija a la medicatura forense.
Ahora bien, del estudio y diligencias practicadas no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues es cierto que los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que en la causa que nos ocupa, el reconocimiento médico legal practicado a la niña Montes Cortez Emily Carolina, arroja que en la misma presenta himen anatómicamente intacto, sin signos de violencia corporal, lo que demuestra que el hecho objeto del proceso no se realizó.
En atención a las consideraciones supra expuestas, esta Juzgadora comparte el criterio de la Representación Fiscal al solicitar Sobreseimiento de la presente Causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Antonio Montes, anteriormente identificado. Notifíquese a las partes. Remítase. Cúmplase.Publíquese.
La Juez de Control N° 02
El Secretario,
Abg. Perla Rondón
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