REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006925

Visto y revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo, incoada por los ciudadanos Edgar de Jesús Arango Palacios, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.988.247, domiciliado en: la torre 35, apartamento 54, San Diego Estado Carabobo y Carlos Ramón del Rosario Ortegano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.158.723, domiciliado en: el Barrio 12 de Octubre, cerca del taller Los Pájaros de Lara, Barquisimeto Estado Lara; en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicio en fecha 15 de Abril del 2002, por demanda interpuesta ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el expediente N° 46.548, por la nulidad de una venta efectuada a la supuesta empresa UVE TOUR TRAVEL AGENCIA DE VIAJES C.A., de un vehículo automotor, clase: Camioneta, tipo: Ranchera, marca: Dodge, modelo: Ram-350, año: 1991, color: Gris, serial de carrocería: 2B5WB35215MK90084, serial de motor 8 cilindros, uso: Particular, placas: XTP-835.

En vista de la controversia planteada, se observa en la presente causa las siguientes actuaciones y documentos:

Consta en autos en los folios 131 al 139, solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano abogado Edgar Nemesio Becerra Torres apoderado judicial de Edgar de Jesús Arango Palacios de un vehículo, clase: Camioneta, tipo: Ranchera, marca: Dodge, modelo: Ram-350, año: 1991, color: Gris, serial de carrocería: 2B5WB35Z15MK400811, uso: Particular, placas: XTP-835.

Consta en autos en el folio 159, solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano Carlos Ramón del Rosario Ortegano de un vehículo, clase: Camioneta, tipo: Ranchera, marca: Dodge, modelo: Ram-350, año: 1991, color: Gris, serial de carrocería: 2B5WB3525MK400811, uso: Particular, placas: XTP-835.

Consta en autos experticia de fecha 28 de Noviembre de 2002, practicada por los expertos de la División de Investigaciones, Penales del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se concluyo: el serial identificativo de carrocería: 2B5WB35Z5MK400811, es original, el serial de chasis MK400811, es original.

Consta en auto certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano José Alejandro Gómez Paz de un vehículo, clase: Camioneta, tipo: Ranchera, uso: Particular, marca: Dodge, modelo: Ram-350, año: 1991, color: Gris, serial de carrocería: 2B5WB35Z5MK400811, serial de motor 8 cilindros, placas: XTP-835.

Consta en autos copia certificada de documento de Compra-Venta realizado por los ciudadanos José Alejandro Gómez Paz (Vendedor) y Vedo Ramón Hoheb Álvarez (Comprador) de un vehículo, tipo: Ranchera, año: 1991, clase: Camioneta, modelo: Ram-350, serial de motor 8 cilindros, serial de carrocería: 2B5WB35Z5MK400811, color: Gris, placas: XTP-835, por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo.

Consta en autos copia de documento de Compra-Venta realizado por los ciudadanos Vedo Ramón Hoheb Álvarez (Vendedor) y Edgar de Jesús Arango Palacios (Comprador) de un vehículo, clase: Camioneta, tipo: Ranchera, marca: Dodge, modelo: Ram-350, color: Gris, serial de motor 8 cilindros, serial de carrocería: 2B5WB35Z5MK400811, placas: XTP-835, uso: Particular, por ante la Notaria Pública Primera de valencia Estado Carabobo.

Consta en autos en el folio 332 auto de notificación a los ciudadanos solicitantes Edgar de Jesús Arango Palacios y Carlos Ramón del Rosario Ortegano instándolos a consignar documentos originales que acrediten la propiedad del vehículo solicitado, emitido por este Tribunal.

Consta en auto en los folios 335 al 348 documentos consignados por el ciudadano solicitante Edgar de Jesús Arango Palacios que acreditan la propiedad del vehículo solicitado.

Consta en autos Boleta de Notificación emitida al ciudadano Carlos Ramón del Rosario Ortegano, el cual como ha sido en reiteradas oportunidades no ha podido ser efectiva la localización del referido ciudadano por las razones de que la dirección no es correcta y en el taller Pájaros de Lara, ninguna persona tiene conocimiento del ciudadano a notificar.

Por otra parte, el solicitante Edgar de Jesús Arango Palacios, consigno documentos certificados, sobre los cuales basa su petición, por lo cual esta instancia le da todo el valor probatorio, sobre el cual el peticionante Edgar de Jesús Arango Palacios, pretende hacer valer el derecho sobre el vehículo objeto de la presente causa, lo que hace presumir a quien decide, que ciertamente el vehículo clase: Camioneta, tipo: Ranchera, marca: Dodge, modelo: Ram-350, año: 1991, color: Gris, serial de motor 8 cilindros, serial de carrocería: 2B5WB35Z5MK400811, placas: XTP-835, uso: Particular, le pertenece al ciudadano Edgar de Jesús Arango Palacios y no al ciudadano Carlos Ramón del Rosario Ortegano, por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho, es entregar el vehículo en controversia al ciudadano Edgar de Jesús Arango Palacios, tomándose a tales efectos el artículo 772 del Código Civil venezolano vigente, el cual estima como legitima posesión, cuando esta es continua, ininterrumpida, pacifica, publica, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Ahora bien, consta en autos que el ciudadano Carlos Ramón del Rosario, no compareció al Tribunal pese a las citaciones enviadas, no obstante solo consta que el mismo asistió a la audiencia oral pero sin asistencia de un abogado por lo que no se pudo realizar la audiencia, quedando dicho ciudadano debidamente notificado y por cuanto el ciudadano Edgar de Jesús Arango Palacios, consigno documentos de propiedad, se acuerda la entrega al mismo.

En la presente causa existe una demanda interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la presunta comisión de nulidad de venta efectuada a la supuesta empresa UVE TOUR TRAVEL AGENCIA DE VIAJES C.A., por ende lo procedente y ajustado a Derecho es la entrega del vehículo suficientemente descrito con anterioridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en calidad de deposito hasta tanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decida la causa que sigue sobre el referido vehículo solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda Primero: La entrega del vehículo en calidad de deposito al ciudadano Edgar de Jesús Arango Palacios, anteriormente identificado, vehículo marca: Dodge, tipo: Ranchera, clase: Camioneta, año: 1991, modelo: Ram-350, color: Gris, serial de carrocería: 2B5WB35Z15MK400811 (2B5WB3525MK400811), serial de motor 8 cilindros, placas: XTP-835, uso: Particular de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá presentarlo por ante este Juzgado cada vez que se le requiera, mientras el Ministerio Público presenta el acto conclusivo pertinente. Segundo: Se prohíbe al guarda custodiante la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo (Cualquier transacción comercial), so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos. Tercero: Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento “El Corralón”, a los fines de entregar el vehículo al ciudadano Edgar de Jesús Arango Palacios. Cuarto: Hacer entrega de la presente decisión en copia certificada al solicitante, así como hacer entrega de los documentos originales. Remitir el presente asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abg. Perla Rondón.