REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028046
Juez: Abogada Perla Rondon
Imputado: Pedro Pablo Fernández Bazan
Delito: Lesiones Culposas de Carácter Graves
Fiscal: Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Lara, Abogado Trino Abelardo La Rosa Van Der Dys, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 16 de Agosto del 2001, mediante acta suscrita por el Distinguido (T.T) 5.097 Helder Leonel Martínez Leal adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre N° 51, sector Este, Cabudare, en la cual expone: “siendo las 06:30 de la tarde en esta misma fecha recibo una llamada telefónica de un ciudadano no identificado, donde informaba de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado Avenida Edgar Mendoza con calle 4, Piedad Sur, Palavecino Estado Lara. De inmediato se trasladó al sitio en la unidad de remolque 113-GAK, una vez en el lugar pudo constatar que se trataba de colisión y estrellamiento con lesionado.
Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones de Carácter Grave, prevista y sancionada en el Artículo 422 Ordinal 2° en concordancia con el Artículo 417 del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetro el día 16 de Agosto del 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años, tres (3) meses y trece (13) días; lo que evidencia el lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal.
Del estudio y análisis de la presente causa concluye quien decide, que efectivamente a transcurrido la prescripción de la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación Fiscal como lo es Sobreseer la Causa de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide:
Dispositiva
Por la razones expuestas este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal a favor del ciudadano Pedro Pablo Fernández Bazan, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.715.074, residenciado en la Urbanización Daniel Carias, prolongación Avenida La Mata con calle 1 N° 37-84, Cabudare, Estado Lara. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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