REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-028769

JUEZ: ABOG. PERLA RONDON
DENUNCIADA: MARIA MATOS
DENUNCIANTE: ZULEIMA LISCANO MENDOZA
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Zuleima Liscano Mendoza, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.880.455 y residenciada en el Barrio La Apostoleña, Sector 2, Casa N° 7, de esta ciudad, por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La persona denunciante ciudadana Zuleima Liscano Mendoza, antes identificado, cuando se presentó a formular la denuncia ante el Ministerio Público, manifesto el día 23-11-2004, en la misma el denunciante expone que la ciudadana María Matos, llego hasta su casa con algo en su mano amenazandola de muerte a ella y a su familia, debido a que la denuncianda cree que la denunciante tiene que ver con la muerte de su hijo, razón por la cual formula la denuncia.
Ahora bien, quien decide observa que los hechos aqui narrados, constituye el delito previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano en su último aparte, delito este que es a instancia de parte agraviada por lo que considera esta Juzgadora, necesario acordar desestimar la denuncia formulada por la antes señalada ciudadana y del cual solicita su desestimación la Representación Fiscal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Zuleima Liscano Mendoza, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.-