REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2004-003498
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Simón Antonio Álvarez Patiño
Fiscalía: Décimo Sexta del Ministerio Publico
Abog. Trino A. La Rosa Van Der Dys

Víctima:
Willians Ricardo Aponte
Delito:
Lesiones Culposas de Carácter Grave


Años 194° y 145º

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Trino A. La Rosa Van Der Dys, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 16ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso pena de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 23 de Diciembre de 2000, siendo las 07:30 PM, el Cabo Segundo. (T.T.) 4.169: Miguel Ángel Pérez Devies, encontrándose de servicio en la unidad 51-29; fue comisionado por la Central de Radio para la verificación de un accidente del cual había ingresado una persona lesionada al Hospital Antonio Maria Pineda, de inmediato paso al centro asistencial donde fue suministrada la identificación del ciudadano: Simón Antonio Álvarez Patiño, Venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 4.067.640, residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, Carrera 2 esquina Calle 3 Nº 3-15; quien manifestó ser el conductor del vehículo: Toyota, Corolla, 1.990, gris, Automóvil, Sedan, Particular, Placas: XMN-323,. Quien se encuentra involucrado en un Arrollamiento a peatón con lesionado, ocurrido en Carrera 3 con Calle 3, frente al restaurante “aquí es” de la Urbanización Nueva Segovia: donde resulto lesionado el ciudadano: Wilians Ricardo Aponte, de 09 años de edad, estudiante, indocumentado, residenciado en Carrera 3 con Calles 4 y 5 Nº 4-52 de la Urbanización Nueva Segovia, este lesionado fue atendido en el área de pediatría del Hospital Dr. Agustín Zubillaga, donde le fue diagnosticado: “fractura de tibia peroné y tercio medio de la pierna izquierda (egreso)”.

TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto y pese a que se puede individualizar a la o las persona responsable, se demuestra que ha obrado la prescripción de la acción penal. En consecuencia advierte el Representante Fiscal, que del contenido de las actuaciones se puede concluir que ha prescrito la acción penal. Así como de una serie de diligencias practicadas con ocasión de los hechos denunciados, de estas a juicio del Representante Fiscal, emergen elementos para individualizar al sujeto activo del delito, sin embargo ha prescrito la acción penal.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 16ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.



DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar evidentemente prescrito el hecho punible en cuestión.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde es imputado Simón Antonio Álvarez Patiño, Venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 4.067.640, residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, Carrera 2 esquina Calle 3 Nº 3-15, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO