REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2.004
Años 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01-P-1999- 2046

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Benny Dahamelis Yusti Rodriguez, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 3 de Agosto 1997 donde se efectua averiguación sumaria en virtud de denuncia interpuesta por la victima la ciudadana Yohana Karina Peña Gonzalez donde narra que saliendo de su casa para su clase a las tres de la tarde y su hijastra salio a las dos; cuando regreso a las ocho de la noche encuentro a mi hijastra Mergy Rodriguez con la situación que en la casa, luego de violentarse la reja y puerta principal, se introdujerón en mi residencia y sustrajerón una cantidad de objetos valorados aproximadamente en cinco millones de bolivares cometiendo el delito de Hurto Calificado

Estudiadas y analizadas las actas que integran la presente causa, esta Juzgadora considera que estamos en presencia del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ord 4to del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de Prision de 4 a 8 años. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 3.08.1997 y hasta la presente fecha han transcurrido más de 7 años , tiempo superior al previsto en el artículo 108 en su ordinal 4to del Código Penal, es por lo que se evidencia que la acción penal para la persecución del referido punible se encuentra evidentemente prescrita.

En virtud de las razones precedentes, quien decide estima que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal establecido en la norma sustantiva penal vigente, y por ende lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse superado el tiempo señalado en el Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal, operando la Prescripción para la persecución del punible debido a la Extinción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 de la norma procesal penal venezolana vigente, en consecuencia se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano Rubén Darío Timaure Suárez en la Audiencia celebrada en fecha 1 de Noviembre 2002 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Ruben Dario Timaure Suárez, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ord 4to del Código Penal, en perjuicio de Yohana Karina Peña Gonzalez de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem, por haber transcurrido el lapso a que se contrae el Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal.

Notifíquese a las partes conforme lo establecido al Código Orgánico Procesal Penal de la decisión tomada en la causa N° E946125KP01-P-1999-002046#5382. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez fenecido el lapso de Apelación correspondiente. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05


Abg. Yanina Beatriz Karabín Marín

LA SECRETARIA



YBKM/FXTG

No fueron puestos a las órdenes del Tribunal objetos o instrumentos relacionados con la presente causa.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución se procede a notificar conforme a lo establecido. Conste.