REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2.004
Años 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01-P-2002- 600

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Carmen Moreno Coronel, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 3 de Diciembre 1997, mediante auto de apertura de la averiguación penal suscrita por la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre No 51, con sede en esta ciudad, en donde ordena realizar todas las diligencias necesarias para determinar la posible comisión de un delito relacionado con el accidente de tránsito ocurrido el 2 de Diciembre del 1997, en la Avenida las Industrias, Distribuidor Circunvalación, donde se produjo una colisión entre vehículos con el resultado de dos personas Lesionadas produciendo este a la Victima el Delito de Lesiones Culposas.

Estudiadas y analizadas las actas que integran la presente causa, esta Juzgadora considera que estamos en presencia del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 422 ord 2do del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 3.12.1997 y hasta la presente fecha han transcurrido más de 7 años , tiempo superior al previsto en el artículo 108 en su ordinal 5to del Código Penal, es por lo que se evidencia que la acción penal para la persecución del referido punible se encuentra evidentemente prescrita.

En virtud de las razones precedentes, quien decide estima que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal establecido en la norma sustantiva penal vigente, y por ende lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse superado el tiempo señalado en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, operando la Prescripción para la persecución del punible debido a la Extinción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 de la norma procesal penal venezolana vigente ,en consecuencia se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en fecha 19 de Agosto 2004 al ciudadano Tulio Ernesto Villareal y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Tulio Ernesto Villareal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ord 2do del Código Penal, en perjuicio de Pedro León Andrade Graterol y Pedro José Terán Galeo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem, por haber transcurrido el lapso a que se contrae el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal.

Notifíquese a las partes conforme lo establecido al Código Orgánico Procesal Penal de la decisión tomada en la causa N° N22418L3712379. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez fenecido el lapso de Apelación correspondiente. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05


Abg. Yanina Beatriz Karabín Marín

LA SECRETARIA



YBKM/FXTG

No fueron puestos a las órdenes del Tribunal objetos o instrumentos relacionados con la presente causa.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución se procede a notificar conforme a lo establecido. Conste.