REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-001256
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 18 de Noviembre de 2004, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso a la Ciudadana ISABEL CAROLINA VERA Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 1 y 2 numeral 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Diciembre de 2004, se cumplieron los treinta (30) días que establece el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte para que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presente su acto conclusivo, sin que lo haya presentado, revisando previamente el Sistema Computarizado Juris 2000, del día de hoy 20 de Diciembre de 2004 siendo las 4:12 PM sin que lo haya presentado, lo que trae como resultado la aplicación inmediata de lo establecido en el sexto aparte del mencionado artículo.
En consecuencia, debido al tiempo transcurrido y considerando que el imputado al encontrarse detenido tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir a los imputados el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Imputada ISABEL CAROLINA VERA, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 eiusdem. Líbrese Boleta de Libertad. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DANISA REVILLA BRAVO
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