REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003370

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abog. Norma Cosenza, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

Primero: El presente caso se inició el 12-09-02, en virtud de denuncia interpuesta el 10-09-02 ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas por el ciudadano Ricardo Elias Montesinos Teran, quien expuso que tenía su vehículo estacionado en la Urbanización Valle Hondo de Cabudare, su persona estaba fuera del mismo cuando le llegaron dos sujetos desconocidos y lo sometieron con una pistola Cromada despójándolo de su vehículo, tipo Camioneta además de un Reloj, un Teléfono, una esclava, una cadena de oro y Cien Mil Bolivares en fectivo.

Llegado el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho en fecha 14-04-03 solicitó el Sobreseimiento de la Causa a el Juez de Control.

Segundo: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que en el presente caso no emerge suficientes base para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Tercero: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Posesión de Vehículo, titpificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo con los isguientes elementos p´robatorios.
1.- En la Denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Ricardo Elias Montesinos Terán y en la que indica entre otras cosas; "dos sujetos desconocidos y me someten con una pistola Cromada y me despoja de un vehículo clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Blanco, Año 2000, Tipo Sporwagon Placas DAS-92K, Serial Carrocería 8ZNCS13W7YV305057.
2.- Acta Policial de fecha 12-09-02, suscritos por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrullas Urbanas del Municipio Peña, a través del cual se deja constancia del vehículo antes identificado.
3.- Experticia de Reconocimiento y avaluo N° 9700-212-BV-553-09-2002 de fecha 12-09-02, practicada al vehículo ya indicado.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sitema del ejercicio de la acción penal es un sitema semi-absoluto, por lo que respecta a los delito de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Considerando quien decide, que en el caso de marras no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundamentos el enjuiciamiento de persona por las razones supra expresadas por el Ministerio Público; debido a que solo existe la denuncia realizada por la indicada víctima y nos señala a nadie en particular como autor del ilicto penal,observando este sentenciador que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y a si se decide:

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justcia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifiquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control N° 05

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín