REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008633
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la ciudadana Abogada Norma Cosenza Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente caso se inició el 18 de Enero del 2001, en virtud de denuncia formulada el 17 de Enero del 2001 ante el Destacamento N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por la ciudadana Jacqueline Pastora Rivas de Rivas, en la que hace constar que se encontraba en su residencia cuando llego el ciudadano José Ignacio Cañizalez Chuello, alias El Chito, queriendo conversar con su persona, ella se negó a su pedido y dicho ciudadano comenzó a lanzar piedras para su casa y la lesiono en varias partes del cuerpo.
Llegado el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público este despacho en fecha 03 de Abril del 2004 solicitó el sobreseimiento de la causa al Juez de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en auto la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal y que desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido más del lapso de tiempo previsto en el Artículo 108 del Código Penal razón por la cual solicitaba el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal para enjuiciar el delito.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves tipificado en el Artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal con los siguientes elementos probatorios:
I. Denuncia N° 008-01 de fecha 17 de Enero del 2001 realiza por la ciudadana Jacqueline Rivas ante el Destacamento Policial N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales que expuso ante otras cosas: “..siendo las 08:00 horas de la noche del día 16 de Enero del 2001 me encontraba en mi residencia, es cuando llega el ciudadano José Ignacio Cañizalez Chuello, alias El Chito, el cual mantuvo un acoso contra mi persona desde hace días, queriendo hablar conmigo pero al escucharlo no quise salir de mi casa, en vista de esto el tomo una actitud agresiva empezando a vociferar palabras obscenas en contra de mi persona… al ver mi actitud comenzó a lanzarme piedras y se monto por encima de la cerca de la casa y la tumbo ingresando al interior de mi casa…”
II. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-152-989 de fecha 30 de Enero del 2001 realizado a la victima en el que se diagnostico las Lesiones de Carácter Leves.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema de ejercicio de la acción penal, es un sistema semí-absoluto por los que respecta a los delitos de acción pública ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la victima ejercer la acción penal ante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso. Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho que desde el día 16 de Enero del 2001, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en la que la Fiscal solicitó el sobreseimiento 30 de Abril del 2004 ha transcurrido más del lapso de tiempo exigido en el Artículo 108 del Código Penal contados a parir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano José Ignacio Cañizalez Chuello. Regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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