REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-029648
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de privación Judicial de Libertad, solicitada por la Abogado Zarelly Zambrano Defensora Pública acordada por este Tribunal en beneficio de los imputados MARCOS EDUARDO ARENAS Cédula de identidad N° 22.202.085 Y JOSE LUIS CASTILLO ARENAS Cédula de Identidad N° 11.278.831 en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 07 de Diciembre del año 2004, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3°,4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a los imputados que deberán presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada (15) días, contados a partir del 08/12/2004, tienen prohibido salir del estado y del país y tiene prohibición expresa de comunicarse con la víctima JENYELBERTH SANDOVAL.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Ahora y por cuanto se ha decretado el procedimiento ordinario ya que el asunto merece una investigación más profunda y no consta en autos que los imputados hayan tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara con lugar la medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de los imputados MARCOS EDUARDO ARENA Y JOSE LUIS CASTILLO ARENAS. Ya identificados por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.
EL JUEZ DE CONTROL N°7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
AL/livia
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