REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028274


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Juan Rosario Mendoza solicita la desestimación de la denuncia formulada por Miguel Andara Gamez, cédula de identidad N° 14.387.121, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Villa la Piedad, Avenida Zanjón colorado entre calles 1 y 2°, casa N° 05 la Piedad Norte Cabudare, Estado Lara.
Los Hechos.

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada en fecha 24-09-04 acudió la prefectura del Municipio Palavecino en Cabudare, y manifestó lo siguiente “Vengo a denunciar a mi exnovia de nombre Yesiled Palma por que hace un mes atrás decidí terminar mi relación con ella y desde entonces, me tiene una persecución, opta por molestarme a mi trabajo y me trae problemas…”.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

Dispositiva.

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por Miguel Andara Gamez, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.