REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 08 de diciembre del 2004 Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000905
Visto y leído el escrito presentado por el abogado Jermán Escalona, en su carácter de defensor del imputado EUMIL JOSE JUAREZ PEREZ, plenamente identificado en autos , para quien solicita una medida cautelar sustitutiva y conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir las medidas no tendrá apelación”
Se desprende de la norma transcrita, que si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, no es menos cierto que la citada disposición limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.
Indica el abogado que la audiencia preliminar fijada para el 16-09-2004 no se realizó pues su hoy defendido se encontraba en estado de indefensión en atención a que su abogado Carlos Rangel renunció porque la representante fiscal es su cónyuge y que el diferimiento fue porque no se le designó defensor público y no por inasistencia del defensor; mas observa quien aquí decide que el imputado cambió en muchas oportunidades de defensor, lo cual es su derecho indiscutible y finalmente designó a Carlos Rangel Y a Ramón Pérez Linarez, por lo que no se encontraba indefenso, pues aunque Carlos Rangel hubiese renunciado, en la defensa también estaba el abogado Ramón Pérez Linarez; mas si ello fuera insuficiente razón para que el actual defensor no atribuya el diferimiento al Tribunal, se observa al folio 142 que luego de la renuncia del abogado Carlos Rangel, inmediatamente el tribunal de Control que regento DESIGNÓ DEFENSOR PÚBLICO , recayendo tal nombramiento en la defensora pública ANA MORILLO, la cual fue debidamente notificada de la oportunidad de la audiencia preliminar, tal y como se evidencia de la boleta incursa al folio 172 del presente asunto y no compareció a la audiencia.
Por otra parte, alega el defensor, que existe denegación de justicia y privación ilegítima de libertad pues hubo de diferirse la audiencia fijada para el 01-12-2004 porque el fiscal estaba en un juicio continuado, mas considera esta juzgadora que debe recordar el defensor actual que al imputado Eumil Juaréz le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad, en una audiencia oral y por un Juez de control, que fundamentó tal privación por considerar que estaban concurrentemente llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le privación al ser decretada por el órgano jurisdiccional competente no es ilegítima e igualmente se lee en la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que los delitos imputados a Eumil Juárez son ROBO AGRAVADO y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, sin que exista en el asunto la modificación de la calificación jurídica del delito mencionada por el abogado defensor
Por lo antes expuesto, aunado al hecho que no consta en autos hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a éste mismo tribunal a decretar la medida privativa de libertad solicitada por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y uso de adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. No existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleve a eliminar los presupuestos que motivaron la privación de libertad del ciudadano EUMIL JOSE JUAREZ PÉREZ, plenamente identificado en autos, por la entidad del delito y la pena a imponer, aunado a que la decisión del 9-4-2002 del Tribunal Supremo de Justicia a que hace referencia el abogado se dirige a cuando el Juez no convoque a la audiencia preliminar y evidentemente éste no es el caso, por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 8, considera improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad al acusado EUMIL JOSÉ JUAREZ PÉREZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
Juez de Control N° 8 La Secretaria
MINERVA PARRA MONTILLA.
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