REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-030167
Vista la solicitud recibida en fecha 10 de Diciembre del 2004, formulada por el Abg. José Luis Forero Silva, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: Yolanda Flores de Silva y su familia de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 29 de Agosto del 2003, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Cursa averiguación signada con el N° 13F7-01581-04, motivado a denuncia que interpuse por ante la división de Investigaciones penales de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, por un robo a mano armada que ocurrió en el Mercal, ubicado en el mismo lugar de mi residencia... después de estos acontecimientos, temo por mi vida y por la de mi familia, por cuanto se han presentado personas extrañas al negocio, y hubo un enfrentamiento entre mi esposo de nombre WILLIAN SILVA y los tripulantes del vehículo Nova, Color Gris, Placa 138-901, el día 04-12-04 como a las dos y media de la tarde, que fue el mismo vehículo en el cual se presentaron las tres personas que nos atracaron el día 18-11-04, razón por la cual y ante el peligro inminente que corre mi vida y la de los míos, solicito se efectúe los tramites correspondientes a los fines de que me sea brindada protección policial.
Este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Yolanda Flores de Silva, titular de la cédula de identidad N° 7.360.629, residenciada en la Urbanización El Cují, Sabana Grande Las Casitas, Calle 3, sector 3, casa N° 32, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Mendez
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