REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007086
ASUNTO: KP01-P-2004-000529

Visto el escrito presentado por el ciudadano Oswal Calinin Guillen, titular de la Cédula de Identidad N° 13.922.673, en el que solicita una Medida Cautelar Menos Gravosa, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10-04-2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario y decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano Oswaldo Calina Gjuillen Marchan por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustacias Estupefacientes y Psicotropicas.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No 1, considera que lo procedente es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta, al acusado Oswaldo Calina Guillen Marchan. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada al imputado Oswal Calinin Guillen Marchan, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustacias Estupefacientes y Psicotropicas. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.



La Juez de Juicio N° 1,


Abog. Rosa Virginia Acosta C.


El Secretario,