REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001252
Visto el escrito de fecha 13-12-2004 suscrito por el Abog. Pedro Troconis Da Silva, donde solicita sea revisada la Medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 10-07-2001, en contra del imputado RICHAR ANTONIO VIERA COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 del a nueva Ley de Reforma Parcial del Código Pena y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas: este Tribunal para decidir observa:
Primero: En Audiencia de fecha 31-05-2004 se acuerda la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadno RICHARD ANTONIO VIERA COLMENAREZ.
Segundo: En fecha 10-07-2001 se celebra la Audiencia Preliminar, donde se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público al acusado Richard Antonio viera Colmenarez, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 del a nueva Ley de Reforma Parcial del Código Penal y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas .
Tercero: En fecha 14-11-2002, se publica Sentencia Condenatoria del acusado de autos, a cumplir la pena de Diecinueve (19) años de Prisión por haber sido encontrado culpable de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,previsto y sancionado en el artículo 5 de la nueva Ley de Reforma Parcial del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas .
Cuarto: En fecha 18-02-2003 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anula la penalidad impuesta y procede a imponer otra. Declara sin lugar la Apelación interpuesta por la defensa privada y condena al imputado RICHAR ANTONIO VIERA COLMENAREZ,, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión , por la coomisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Quinto: En fecha 23-10-2003. la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, anula de oficio las sentencias dictadas por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y por la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la referida Circunscripción Judicial y ordena la realización de un nuevo Juicio Oral.
Sexto: En fecha 16 de Diciembre de 2003, se constituye el Tribunal de con el objeto de decidir la solicitud de medida cautelar realizada por la defensa la cual no pudo celebrarse, por cuanto cada una de las partes tenian actos en otros Tribunales.
Séptimo: Por auto de fecha 22 de Diciembre de 2003, este Tribunal Niega la Solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Octavo: Por auto de fecha 09 de Febrero se niega la solicitud de la Defenssa Privada y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Noveno: En fecha 12 de Marzo se solicita nuevamente la Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fijando este Tribunal audiencia a fin de escuchar a las partes, que se realizó el día 26 de Marzo del presente año .
En consecuencia, al no haber variado las circunstancias mencionadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 253, del Código in comento, lo procedente, para garantizar la sujeción del ciudadano RICHAR ANTONIO VIERA COLMENAREZ, al proceso, es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera decretada por el Tribunal de Control, en fecha 10-07-2001. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los art 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 Ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Defensor Privado Abogado Pedro Troconis Da Silva en representación del Acusado Richard Antonio Viera Colmenárez, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 250, 251, 253 y 254 del Código Orgáico Procesal Penal. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre Richard Antonio Viera Colmenárez. Notifíquese a las partes. Registrese y Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 1,
Abog. Rosa Virginia Acosta C.
El Secretario,
|