REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2.004
194° Y 145°
ASUNTO: KP01-P - 1999-001965
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abg. MIRIAN RODRIGUEZ LISSIR, Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
PRIMERO: La presente cusa se inicia el 16 de octubre de 1999 aproximadamente a las 2.15 de la madrugada, cuando nos encontrábamos de servicio en labores de Patrullaje en nuestro sector asignado, fuimos comisionados por la central de comunicaciones del destacamento policial N° 5 Distinguido David Linarez para que nos trasladáramos hasta el Barrio Prados del Occidente calle 6 entre carrera 1 y 2 ya que el sitio según llamada telefónica anónima efectuada a este Despacho Policial estaba un grupo de persona linchando a tres ciudadano, y desde el interior de la residencia antes mencionada se escuchaban gritos de auxilio por parte de una persona , razón por la cual nos trasladamos de inmediato al sitio y una vez allí logramos visualizar que era cierto seguidamente de la residencia salio una persona informando que los tres ciudadano que tenia la comunidad retenido , lo habían secuestrado y lo despojaron de su vehículo, razón por la cual les exigimos a la comunidad que nos entregaran a los ciudadano una vez hecha la referida entrega nos trasladamos a la central policial, y una vez hecha la referida entrega SEGUNDO: La Defensoria Publica fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerara que sus defendidos cumplieron con la condena impuesta, por lo que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, quien juzga observa a los folios 308 y 306 Informe de Finalización emanado del Delegado de Pruebas Lic. Carmen Aguilar, en la que señala que cumplió con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso.
Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ciudadanos: EDGAR GARRIDO C.I 15.884.324 , MARITZA ARAY C.I 12.417.619 Y ZULAI SIERRA C.I 13.747.964.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario
RV/
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