REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000672
Visto el escrito presentado por el ciudadano FELIX MONTES OSAL, En su condición de Defensor del ciudadano NELSON ALBERTO ALVAREZ COLMENAREZ, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Enero del año 2001, con fundamentó al artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano NELSON ALBERTO ALVAREZ COLMENAREZ, IDENTIFICADO EN AUTOS, por la comisión del delito de Homicidio Intencional.
Ahora bien se observa de la revisión del presente asunto que el Juicio fijado se ha suspendido más de veinte veces.
Se observa quien decide que lo alegado por el defensor en su escrito y visto a los constantes diferimientos evidenciándose retardo procesal en el presente caso.
A los efectos de resolver, debe igualmente tomarse en cuenta que el tiempo penal investigado, que no se han desvirtuado los elementos de convicción valorados por el Juez de control al decretar medida de privación de libertad; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, considera a loas fines de garantizar los principios y garantías constitucionales y garantizar las resultas del proceso, lo procedente es revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad y sustituirla por una menos gravosa de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 8 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberá el imputado presentar dos fiadores que acrediten cada uno, capacidad económica de 50 unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencia, documentos que deberán ser emitidos por la primera autoridad civil del sitio donde residan; los últimos tres recibos de pago o en su defecto, balance personal actualizado y auditado y las tres últimas declaraciones de impuestos.. Una vez consignados y verificados todos los documentos exigidos se fijará audiencia.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado NELSON ALBERTO ALVAREZ COLMENAREZ, plenamente identificado en autos y la SUSTITUYE por una medida cautelar de libertad prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberá el imputado presentar, dos fiadores que acrediten cada uno, capacidad económica de 50 unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencia, documentos que deberán ser emitidos por la primera autoridad civil del sitio donde residan; los últimos tres recibos de pago o en su defecto, balance personal actualizado y auditado y las tres últimas declaraciones de impuestos.. Una vez consignados y verificados todos los documentos exigidos se fijará audiencia. Líbrese Boleta de notificación, regístrese y notifíquese.
La Juez Primero de Juicio.
Abg. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria
RVA/delixe
|