REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
194º Y 145º
ASUNTO PRINCIIPAL: KP01-S-2002-5709
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2004
Vista la solicitud del profesional del derecho VIRGINIA COROMOTO VALERIO GUERRERO abogado en ejercicio, cedulada con el N° V-7.308.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.385, en virtud de la cual interpone demanda de intimación de honorarios profesionales por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.330.000,oo) en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CASTRO PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el N° V-16.532.537, este Tribunal a los fines de decir previamente observa:
I
ANTECEDENTES.
En fecha 11 de noviembre de 2003, la referida profesional del derecho interpone solicitud de intimación de honorarios profesionales ante el Tribunal 3° del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, quien declinó competencia por auto de fecha 1 de diciembre de 2003 ante el Tribunal de los Municipios Palavecino y Simón Planas en Cabudare de esta Entidad Federal.
En fecha 15 de abril de 2004, el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas se declaró incompetente y declinó competencia en la jurisdicción penal de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 2 de Junio de 2004 el Juzgado 5° de Control de esta Entidad Federal, declinó competencia en esta fase de juicio, conociendo por distribución el Tribunal 5° de Juicio quien a su vez declinó por auto de fecha 11 de agosto del presente año ante esta Instancia la competencia, recibiéndose la causa en fecha 10 de diciembre del año discurrente.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Tribunal de Juicio su competencia por fase y asunto para conocer y decidir lo planteado conforme a la sentencia de la sala penal en la decisión del expediente N° 03-0492 del 27 de enero de 2004 el cual es acogido por este juzgado, competencia de la que se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2003 en la causa KG01-X-2003-03 asunto principal KP01-P-2002-86 en la cual expresó:
Artículo 22 de la Ley de Abogados.
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.”
“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia , si surgiere, no excederá de diez audiencias” (sic)
Del artículo anteriormente transcrito y en el caso que nos atañe, el cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales en materia penal (caso expreso querella) será ventilado por la jurisdicción penal ordinaria; lo cual, nos conlleva a establecer que el Tribunal competente apto para conocer de este procedimiento…es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio; por lo tanto remítase la presente incidencia a la juez de juicio, quien conoció de dicha causa siendo el Juez de Juicio N° 2…” (Cursivas del Tribunal)
Ciertamente el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a esta jurisdicción penal.
De la revisión de la causa se observa que se describen los conceptos intimados por actuaciones hechas por la referida profesional del derecho en la fase de Control a favor del ciudadano Alberto Castro, señalando la identidad, domicilio de éste y el monto exigido para su pago, por lo que se admite en cuanto a lugar a derecho, y se INTIMA al ciudadano ALBERTO JOSE CASTRO PACHECHO por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.330.000,oo) para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos.
III
DECISION
Como corolario de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 2 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE POR CUANTO A LUGAR EN DERECHO EL LIBELO DE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por la profesional del derecho VIRGINIA COROMOTO VALERO GUERRERO Abogada en ejercicio, cedulada con el N° V-V-7.308.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.385, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CASTRO PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el N° V-16.532.537, residenciado en la Urbanización El Recreo, 5ta etapa, parcela N° 124, casa N° 3, Cabudare Estado Lara, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.330.000,oo) para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos.
Como corolario de lo anterior, se ordena que sean libradas por la Oficina de Tramitación Penal (O.T.P.) la Boleta de Intimación anexándole copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y del presente auto, para cuya expedición queda autorizada la Secretaria Administrativa de este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de que comparezca el intimado ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de su intimación, dentro de las horas de despacho, a pagar la suma señalada o ejerza el derecho a oponerse al cobro de los honorarios estimados e intimados o el derecho a la retasa de los mismos; De igual forma se ordena la notificación del profesional del Derecho Virginia Coromoto Valerio Guerrero de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE JUICIO
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA.
ASUNTO: KP01-S-2002-5709.-
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