REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2002-743.-

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2.004 Años 194° y 145°


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 08 de Octubre de 2004 se celebró Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó el incumplimiento de las condiciones impuestas al procesado al momento de celebrarse el debate oral y público, con ocasión de haberse verificado Juicio Oral y Público en el cual este hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.

Siendo el día y hora fijado a tales efectos, la Representación del Ministerio Público solicitó al Tribunal la revocatoria del beneficio concedido al procesado de autos, tomando en consideración que según lo manifestado a viva voz por la víctima en la presente audiencia, éste ha incumplido la prohibición de acercare a ésta y por ende se hace acreedor de las consecuencias previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal actuación.

Cedido el derecho de palabra a la Defensa Técnica, ésta solicitó el decreto de Sobreseimiento a favor de su representado, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal y que han sido verificadas por el Delegado de Prueba correspondiente, y en su defecto solicitó la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un año, tal como expresamente lo señala el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido señalado por el procesado de autos al momento de intervenir en la presente causa previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar.

Por su parte, el Tribunal tomó declaración a la Delegado de Prueba asignada al Probacionario, quien refirió el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al justiciable, que esa institución ha podido comprobar a través del seguimiento o fiscalización que se hace de su conducta, en atención a lo cual se presentó el informe conductual correspondiente.

Finalizada la audiencia, este Tribunal acordó por el lapso de un año la ampliación del Régimen de Prueba constitutivo del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgado a favor del ciudadano ARTURO ANTONIO CEREZO SALGREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.217.857, residenciado en Urbanización La Puerta calle 5 casa N° 5526 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 46 y los artículos 42, 43 y 44 ordinales 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEISI MARIA RODRIGUEZ GRATEROL.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó por el lapso de un año la ampliación del Régimen de Prueba constitutivo del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgado a favor del ciudadano ARTURO ANTONIO CEREZO SALGREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.217.857, residenciado en Urbanización La Puerta calle 5 casa N° 5526 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 46 y los artículos 42, 43 y 44 ordinales 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEISI MARIA RODRIGUEZ GRATEROL.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO.