REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA









JUZGADO QUINTO DE JUICIO


Barquisimeto; 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°


Juez : Dr. Alvaro Javier Guerrero
Secretaria: Dra. Rosangelina Mendoza
Fiscalía: Dra. Norma Cosenza, Fiscal Quinta del Ministerio Público
Defensa: Dra. Sioly de Rondón
Acusado: Rubén Fernández Espinoza
Delito: Porte Ilícito de Armas

Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 3° eiusdem, se dictó sólo su dispositiva en audiencia oral y pública de fecha 29ABR04 a favor del ciudadano: RUBEN FERNANDEZ ESPINOZA, ampliamente identificado en autos; en los términos siguientes:

I
ANTECEDENTES

En fecha 08MAY01, el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia oral y pública cursante a los folios 8 y 9- del asunto, estableció:
“…Omissis…se le otorga las siguientes medidas a cumplir por el imputado con la salvedad que el incumplimiento de alguna de estas dará motivos suficientes al juez para revocarlas y decretar la privación judicial preventiva de libertad, dichas medidas son las siguientes, la contemplada en el ordinal 3° del artículo 265 del C.O.P.P., por lo que deberá presentarse cada 8 día, a partir del día 09-05-01, por ante la U.R.D.D. y la del ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara, sin la respectiva autorización del Tribunal…Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio.” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 29JUN01, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios -18 AL 22- del asunto, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de Un (01) año, señalando:
“…Suspende condicionalmente el proceso al ciudadano Rubén Fernández Espinoza, ya identificado por el lapso de 2 años a partir de la presente fecha y le impone las condiciones de los ordinales 1°, 3°, 8°, 9° y 10° del art. 39 del COPP.” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 14 de Julio de 2003, se recibe Informe de finalización de la Delegado de Prueba Lic. Liliam Martínez (f. 47), sobre el comportamiento del acusado de marras manifestando:
“Se considera que el imputado presentó una evolución satisfactoria en el Régimen de Prueba.” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 29ABR04, este Tribunal celebró la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, cursante a los folios -79 al 81- del asunto, luego de lo cual, dicto al confirmar su cumplimiento por parte del acusado de autos, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que habían sido impuestas, declarándose la libertad plena en la Sala de Audiencias.

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal observa, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada mediante la presente, se encuentra prevista como efecto o consecuencia procesal de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, supuesto de extinción de la acción penal previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar que: “Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”.

Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Adjetivo, el Sobreseimiento de la Causa al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RUBEN FERNANDEZ ESPINOZA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.

Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2004, siendo las 09:00 am. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO

ALVARO JAVIER GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSANGELINA MENDOZA

ASUNTO KP01-P-2001-001167