REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002002

Visto el escrito presentado por la Abg. María Eugenia Chávez, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del Acusado Freddy Alberto Rodríguez Rodríguez, en el que solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al prenombrado ciudadano y se le otorgue la extensión de la presentación a cada 15 días, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Sin Lugar dicha solicitud por ser la misma improcedente visto que el referido ciudadano Freddy Alberto Rodríguez Rodríguez no se encuentra sometido a un Régimen de Presentaciones, sino que se encuentra bajo la medida de Detención Domiciliaria que le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 5, en fecha 28-09-04. Así se decide.-

El Juez

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz

WM/arlette.-