REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000401

Visto el escrito presentado por el Abogado José Gerardo Palma Urdaneta en su carácter de Defensor del imputado Douglas Alí Valero Quero, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:
Al imputado de autos en fecha 18 de Abril de 2.004, el Tribunal de Control N° 1 le decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 15 días ante la URDD y Prohibición de salida del Estado Lara por imputarle la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio.
Por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 18 de Abril de 2004 al imputado Douglas Alí Valero Quero, manteniéndosele la prohibición de salida del Estado Lara.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medidas Cautelar Sustitutiva impuestas al ciudadano Douglas Alí Valero Quero, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.401.108, contenida en el articulo 256 ordinales 3° es decir, presentación periódicas ante la U.R.D.D cada 15 dias y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal manteniéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 4° del articulo en comentario es decir la prohibición de salida del Estado Lara. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al imputado, al Fiscal del Ministerio Público, victima y a la defensa.Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 6

Abg. Wilmer Muñoz
WJMB. La Secretaria