REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002158
ASUNTO: KP01-P-2003-000608

Visto la solicitud formulada en fecha 5 de Agosto de 2004 por el Abg Pedro Troconis Defensor Privado del acusado Ivan José Silva Carrero, en la que solicita que el presente juicio sea realizado por el Juez Profesional, este Juzgado para decidir observa:

El presente caso se tramita por el procedimiento ordinario visto que al acusado de autos se le atribuye la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 6° ordinales 1°,2°,3° y 6° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, habiéndose realizado la audiencia preliminar el día 25-06-03 admitiéndose la acusación en contra de dicho ciudadano por los delitos supra-referidos, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha 18-07-03 ordenándose en esa oportunidad la selección de los escabinos.
En el caso de marras se realizaron varios sorteos extraordinarios a fin de constituir el Tribunal Mixto que habrá de conocer del presente caso.
Ahora bien, en este asunto se ha tratado de constituir en más de dos oportunidades el Tribunal Mixto a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la fecha se haya podido lograr ese objetivo, esta situación hace procedente la aplicación de la interpretación vinculante expresada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-03, caso René Toro Cisneros y otros con ponencia del Dr Jesús Eduardo Cabrera Romero, relacionado con la acción de interpretación constitucional relativo al alcance de los artículos (sic) 49, numerales 3 y 1; 26, 257 y 2, todos de nuestra Carta Magna, en relación con el aparente vació legal que es posible determinar de la aplicación de los artículos (sic) 327, 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que expresamente señaló “Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
Siendo ratificado ese criterio vinculante en Sentencia N° 2598 de fecha 16-11-04 de la referida Sala Constitucional en la que se señalo
“… la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo N° 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”
En cuanto al acusado Carlos Ramón Burgos Linarez , no obstante que ni el, ni su defensor lo solicitaron, quien decide de oficio asume el poder jurisdiccional sobre la presente causa.
Motivo por el cual este Juzgado de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, por lo que el presente juicio se llevará adelante prescindiendo de los escabinos. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Juicio N° 6 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición del Abg Pedro Troconis en su carácter de Defensor del ciudadano Iván José Silva Carrero en la que solicita que el presente juicio sea realizado por el Juez Profesional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución Nacional y en lo que respecta a Carlos Ramón Burgo Linarez lo acuerda de oficio, acordándose fijar fecha para la realización del juicio correspondiente por la Secretaría de este juzgado. Notifíquese a las partes del presente auto.

El Juez de Juicio N° 06


Abg. Wilmer José Muñoz Bravo



La Secretaria
WJMB/