REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2002-000009

En fecha veinticinco (25) del Enero del año 2002, se recibió oficio emanado del Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recaudos referente al penado: JAIMES ARISTIDES ELIECER, donde se deja constancia que fue trasladado al Internado Judicial de Barquisimeto.

Ahora bien, visto el Oficio N° 310-04 de Fecha 17-11-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual informan que el penado Jaime Aristides Eliecer, titular de la cédula de identidad N° 10.235.145, no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario, este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, referente al penado Jaime Aristides Eliecer, titular de la cédula de identidad N° 10.235.145, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario

RCdeV/delixe