REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-000450

En fecha veinte (20) del Abril del año 2001, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, recaudos referente al penado: JULIO CESAR NUÑEZ SILVA, donde se deja constancia que fue ingresado a dicho Centro, proveniente del Centro Penitenciario de Tocuyito Carabobo.

Ahora bien, visto el Oficio N° 842 de Fecha 17-11-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual informa a este Tribunal que fue trasladado al Internado Judicial de Carabobo (tocuyito) al interno NUÑEZ SILVA JULIO, titular de la cédula de identidad N° 15.352.069. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, referente al penado NUÑEZ SILVA JULIO, titular de la cédula de identidad N° 15.352.069, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario

RCdeV/delixe