REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 10 de Diciembre de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000533

Vista la solicitud interpuesta por el Penado WILLIAN JOSE TERAN PINEDA, Cédula de Identidad N° 7.329.898, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 363 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 6 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE TERAN PINEDA, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de Cuatro Años de Prisión, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 375, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano WILLIAN JOSE TERAN PINEDA, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano WILLIAN JOSE TERAN PINEDA, Cédula de Identidad N° 7.329.898, 23/11/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el San Felipe Estado Yaracuy, Urbanización Virgen del Valle, casa N° 17-52 familia Terán Pineda. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

LA JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

EL SECRETARIO

Delixe